R E S O L U C I O N Nº 157 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0631/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: CENTRO VECINAL CIUDAD DE NIEVA P/VCNOS. ZONA FINCA SCARO RECLAMAN CONTRA ADLA S.A. POR “CARENCIA AGUA POTABLE”- FALTA RESPUESTAS- CDE. A NOTAR Nº 1612/2013.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 121-SUSEPU-2016 se resuelve el reclamo del Centro Vecinal Ciudad de Nieva, de cuyo acto Agua de los Andes S.A. se notificó en fecha 18-05-2016 según surge de folios 42.
Que, el 30-05-2016 la Empresa interpone Recurso de Revocatoria el que se encuentra agregado a folios 44/46 de autos.
Que, analizado el escrito por la Asesora Legal, emite el Dictamen de fs. 47 en el que expresa:
De las constancias de autos surge que la impugnante ha presentado el recurso siete días hábiles después de notificada el acto administrativo, por lo que en aplicación de los Artículo 45 y 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1886, la revocatoria deviene en extemporánea.
Que, por los fundamentos expuestos, la profesional preopinante aconseja rechazar el recurso tentado por la Empresa. Agrega que en el acto a dictarse, se debe dejar constancia que el mismo no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 55/2016 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los motivos expuestos en considerando, rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua de los Andes S.A. contra la Resolución Nº 121-SUSEPU-2016.-
ARTICULO 2º.- Dejar constancia que la presente resolución no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-