R E S O L U C I O N    Nº    158      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Agosto 2017
Cde. Expte Nº 0630-0216/2017.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “E/DOCUMENTACION REF: ASISTENCIA TECNICA DEL SISTEMA LIQUIDACION DE SUELDOS – PERIODO 14/2016 A DICIEMBRE/2016.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 obra informe del Ing. Carlos Alberto Sivila Soza ref: 1) Asesoramiento, Puntos a) y b) y 2) Modificación del Sistema de Liquidación de sueldos, Puntos a), b), c) y d), a fs. 2 Factura N° 0002-00000161 del Ingeniero en Sistemas de Información por la suma de $ 15.000,00 en concepto de “mantenimiento de Liquidación de sueldo” y a fs. 3 Constancia de Regularización Fiscal.

Que, Presidencia del Directorio autoriza el pago de la factura con la imputación Presupuestaria correspondiente, luego se proceda al dictado del acto administrativo de aprobación. Ello, conforme las facultades dispuestas por el Artículo 17 de la Ley N° 4937, Incisos e) y f).

Que, el Sector específico a folios 6 detalla la partida presupuestaria a la que se afectará la erogación por un monto total de $ 15.000,00.

Que, Personal SUSEPU (fs. 4 y 7) certifica que las tareas desarrolladas por el Ing. Carlos Alberto Sivila Soza en el Periodo correspondiente al 2do. Semestre del año 2016 fueron en forma satisfactoria y oportuna,

Que, Cabe advertir que mediante Resolución N° 042-SUSEPU-2015 se instruyó al Dpto. Administrativo a efectuar la liquidación y pago de los haberes de los dependientes SUSEPU, por tal motivo mediante Resolución N° 183-SUSEPU-2015 el Directorio adjudicó la contratación directa del Modulo del Sistema de Liquidación de Sueldos al Ing. Carlos Alberto Sivila Soza.

Que, en Dictamen Legal N° 87/2017 Asesoría esgrime que el Inciso 3° del Artículo 54 de la Ley de Contabilidad de la Provincia permite la contratación directa por razones de urgencia (Apartado d) y en las obras técnicas cuya ejecución debe confiarse a personas especializadas (Apartado f).

Asimismo, señala que la contratación no excede los topes establecidos por el Artículo 1° Inciso d) CONTRATACIONES DIRECTAS del Decreto-Acuerdo N° 878-HF-2016.

Por lo expuesto y no existiendo obstáculo legal aconseja proceder a la aprobación del pago efectuado al Ing. Carlos Sivila Soza, profesional que acredita su inscripción en los organismos tributarios pertinentes.

Por ello, en ejercicio de las funciones que le son propias, disposiciones contenidas en la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones del Estado;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  Por lo expuesto en considerando, convalidar la Orden de Pago Nº 04475 a favor del Ing. Carlos Alberto Sivila Soza, por la suma de $ 15.000,00 (Pesos Quince Mil), por mantenimiento del Modulo del Sistema de Liquidación de Sueldos SUSEPU, 2º semestre/2016.-

ARTICULO 2º.- La erogación del gasto insumido en autos se afectará a la partida presupuestaria siguiente:

EJERCICIO 2.017

JURISDICCION:                      G – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

U.DE ORGANIZACIÓN          5 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

                                                         Y OTRAS CONCESIONES

FINALIDAD:                            7 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR                          

FUNCION:                              13 – DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRI-

                                                        MINAR

                 1-1-2-0-0-0              BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES                                    

                 1-1-2-5-0-0            BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES – CON R/PROPIOS  

                 1-1-2-5-2-0              SERVICIOS NO PERSONALES – CON RECURSOS PROPIOS   

                 1-1-2-5-2-2              Servicios No Personales – Con Recursos Propios                         

 

ARTICULO 3º.- Remitir copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas y girar lo actuado al Departamento Administrativo a sus efectos. Cumplido archívese.-