R E S O L U C I O N Nº 159 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0266/2015.-
VISTO:
Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: CAMMUSO LORENA DEL CARMEN POR VISICH AMERICA MAGDALENA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR IRREGULARIDADES EN CONEXIÓN DE UN SERVICIO A TRAVES DE SU PROPIEDAD.”; y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. (fs. 15) informa que, a fin de resolver la situación planteada, se entrevistó con el Sr. Martin Vismar actual locatario de la Estación de Servicios REFINOR ubicada en la zona de Los Lapachos y logró acordar que efectuará las modificaciones necesarias para el cambio del punto de medición.
Agrega que el inconveniente surge porque el predio original fue subdividido, uno para la Estación de Servicio y el otro es de propiedad de la Sra. Visich. Esto originó que el servicio de la Estación que estaba correctamente habilitado ahora sea necesario modificar el punto de conexión.
Oportunamente remitirá a la SUSEPU la documentación que respalde la modificación que ejecutará.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 14 vlta.) comparte el informe técnico elaborado por el Dpto. a su cargo, del que surge que en la inspección in-situ realizada, verificó que efectivamente la propiedad original fue subdividida en fracciones (ver fs. 8), por lo que quedó tanto la acometida trifásica de E.E. del tipo subterráneo como el punto de medición de la expendedora de combustible en fracción de terreno que corresponde a la Sra. Visich. Esto desvirtúa lo aseverado por la Distribuidora de la correcta habilitación del servicio a REFINOR S.A., el que fue habilitado dentro del predio original antes de la subdivisión y no en su límite catastral con el dominio público.
Concluye que se deberá ordenar a EJE S.A. que proceda a regularizar la situación. Para ello, debe hacer lo siguiente:
- reconfigurar las instalaciones de distribución de energía eléctrica en el sector.
- comunicar a la expendedora de combustibles a fin de que por su cuenta reubique su punto de medición del Servicio de E.E. existente.
- cumplido, retirar la instalación subterránea del predio de la Sra. Visich.
Que, la Gerencia del Usuario (fs. 17) comparte el informe de su par, sugiriendo se emplace a la Empresa para que en un tiempo prudencial cumplimente lo indicado.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Lorena del Carmen CAMMUSO Apoderada de la Sra. América Magdalena VISICH, con domicilio legal en Patricias Argentinas Nº 608 Bº Centro, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-266/2015 y, en virtud de los informes técnicos agregados en autos, se resuelve conforme el siguiente artículo.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de quince (15) días de notificada de la presente resolución, EJE S.A. deberá regularizar la situación planteada en autos, realizando los siguientes trabajos:
- reconfigurar las instalaciones de distribución de energía eléctrica, en la fracción de terreno que corresponde a la Sra. América Magdalena Visich y la estación expendedora de combustible REFINOR S.A., en la zona de Los Lapachos.
- comunicar a la expendedora de combustible que por su cuenta reubique su punto de medición del Servicio de energía eléctrica existente.
- cumplido, retirar la instalación subterránea del predio de la Sra. Visich.
Oportunamente, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y a la Apoderada. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-