R E S O L U C I O N    Nº   159        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Agosto 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0409/2013.-

VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: MARGARITA DEL VALLE MORALES P/SERAPIA MALDONADO Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 05 Y 06/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- CDE. A NOTAR Nº 1125/2013-.”; y

CONSIDERANDO:     

Que, con escrito de folios 49/52 AGUA POTABLE DE JUJUY S.E. interpone Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Nº 076-SUSEPU-2017, dispositivo que resuelve el reclamo de referencia.

Que, estando presentado el escrito antes referido en tiempo y forma, el Dpto. Legal analiza el mismo, y, en Dictamen N° 078/2017 (fs. 58/60) concluye:

No consta en el Expte. el instrumento que acredite el mandato o poder otorgado por el representante legal de Agua Potable al presentante del recurso ( Asesor Legal), conforme Articulo 15 Anexo A Titulo V y Articulo 16 Decreto N° 116-ISPTyV/16.

La extemporaneidad en el descargo efectuado por la Empresa permite efectivizar el apercibimiento del traslado de folios 7, por lo que corresponde se tenga por decaído el derecho no usado, no contestado ni acreditado el consumo de los periodos cuestionados, ni cumplida la carga probatoria impuesta por el Articulo 31 LDC. Cabe mencionar, el Articulo 68 L.P.A., por el cual se declara perdido el derecho si el interesado no contesta dentro del plazo que corresponde.

En virtud de los Principios que informan el Derecho Administrativo, corresponde a esta Superintendencia considerar y resolver tanto, facturaciones y consumos que sean objeto del reclamo, como así también, de las cuestiones conexas, por lo que se procede a analizar sobre la modificación del tipo de USO y el incumplimiento del procedimiento para la subdivisión de la cuenta. En efecto, en forma indirecta y unilateral, sin informar ni notificar a la usuaria para que realice la subdivisión y en infracción a la Resolución 579-SUSPU-2007 Anexo I, vigente al momento del reclamo, la Empresa procedió a cambiar el tipo de USO  3035 ( familiar) a Uso 3055 (comercial) desde el Periodo 11/2013, sin cumplir con el procedimiento previsto para el caso por dicha Resolución, también por el Marco Regulatorio,  Artículos 4,25 y concordantes de la LDC 24.240 y Artículo 38 inc. a y e de la Ley 4937. La Resolución emitida por esta Superintendencia se fundamenta en los Articulos.1, 2, 3, 25, 29,31 L.D.C., Ley 4937, en concordancia con el Articulo 42 de la

Constitución Nacional, por lo que el acto administrativo fue dictado, en el marco de sus facultades y competencias establecidas.

Que, por los fundamentos y argumentos legales expresados el Dpto. Legal ratifica integralmente los términos legales expresados en autos, no obstante ello considera que corresponde, hacer lugar parcialmente al Recurso de Revocatoria tentado en contra de la Resolución N° 076-SUSEPU-2017, debiéndose revocar el ítems 1 del artículo 3 de dicha Resolución, por cuanto corresponde a periodos de consumo, donde si bien se facturaron en forma presunta 49m3(el promedio anual es de aproximadamente 43m3), se trata de facturaciones muy posteriores a las que son objeto del reclamo y respecto de las cuales no se realizo el traslado del reclamo ni la Empresa tuvo posibilidad de realizar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, compartiendo términos del Dictamen Nº 78/2017;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos legales citados en el exordio, hacer lugar parcialmente al Recurso de Revocatoria tentado por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución Nº 076-SUSEPU-2017, dejando sin efecto el ítem 1 del Artículo 3.

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y a la usuaria. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario, y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-