R E S O L U C I Ó N   Nº     15         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0090/2015.-
VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: JUAN MARCELO CHAVEZ RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE – PDOS. 09, 10, 11 Y 12/2014 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS – CDE. A NOTAR Nº 186/2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 14/15) informa que:

El 26-11-2014 verificó el funcionamiento del medidor y detectó que la estrella central gira permanentemente (el agua sale del interior de la vivienda hacia la vereda). Dejó el formulario de verificación bajo puerta.

El 04-12-2015 constató que se reparó la perdida de agua.

El 04-02-2015 notificó al usuario sobre los requisitos necesarios para acceder a una consideración sobre el importe facturado en los Períodos 11 y 12/2014 y los desglosó de la factura unificada.

Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y el elevado consumo se produjo a partir de los Períodos 09 y 10/2014 incrementándose en los periodos objeto del reclamo. El consumo a la fecha del informe, el 1°-04-2015 el consumo es de 13,50 m3/mes.

Aplicó el Punto 4 del Acta Nº 1 suscripta entre ADLA S.A. y la SUSEPU. Consecuentemente refacturó el total del consumo de los Períodos 09 y 10/2014 (100 m3) a precio del 2º escalón de consumo del Cuadro Tarifario y emitió las Notas de Crédito por c/u.

Que, el Dpto. Agua (fs. 23 vlta.) entiende que la Empresa aplicó correctamente el Acta Nº 1 sobre los Períodos 09 y 10/2014. Sin embargo, ante la reparación de la perdida de agua, sugiere solicitarle como consideración especial, que refacture los Períodos 11 y 12/2014 a precios del 2° escalón de consumo.

Que, en su intervención, la  Gerencia  de  Agua  a fs. 24/25 esgrime:

Concluye, en cuanto a los Períodos 09 y 10/2014 la Prestataria actuó correctamente, sin embargo no tuvo en cuenta los Períodos 11 y 12/2014 donde se produjo el mayor consumo y por ende la facturación mas elevada. A fin de que el usuario pueda abonar lo adeudado en los mencionados Períodos y teniendo en cuenta que la pérdida fue reparada requiere que la Empresa proceda a la refacturación.

Que, la Gerencia del Usuario comparte lo expresado por su par.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Juan Marcelo CHAVEZ, con domicilio en Mza 340 Lt 4 Bº La Loma – Libertador Gral. San Martín, Cuenta  Nº 127-02-05530-000-5, que su presentación se tramitó en Expediente Nº 0630-90/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, tanto el consumo como el control de las pérdidas de agua son de responsabilidad de los usuarios, por lo que Agua de los Andes S.A. se encuentra facultada para facturar el consumo registrado bajo dichas circunstancias. No obstante ello, refacturó los Períodos 09 y 10/2014 aplicando el Punto 4 del Acta Nº 1.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días, Agua de los Andes S.A. deberá aplicar el Punto 4 del Acta Nº 1 sobre los Periodos 11 y 12/2014 de la Cuenta Nº 127-02-05530-000-5. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU