R E S O L U C I O N Nº 15 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Marzo 2020
Cde Expte. N° 0630-371/2016.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARIA SALAZAR RECLAMA CONTRA EJE S. A. POR EXCESO DE FACTURACION. PERIODOS 5-6/2016.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 276/2016 mediante el cual la Sra. Maria Ester Salazar reclama contra EJE S. A. por exceso de facturacion en el servicio identificado con el N° 224313.
Que a fs. 15 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- En verificación efectuada al medidor instalado en el servicio de la usuaria reclamante no se detectaron irregularidades, el mismo se encuentra con valores dentro de los rangos de tolerancia.
- Que es correcta la facturacion.
Adjunta la Empresa copia de planilla de contraste, historial de consumo, estado de cuenta corriente, grafico de consumos y planilla de comprobación de la toma de lecturas.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 16/17 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron irregularidades por parte de la Distribuidora relacionadas con el reclamo de la usuaria. Asimismo, verifica que las facturas cuestionadas se encuentran canceladas.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 18 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite: 1. Se informe a la usuaria de los controles y verificaciones realizados por personal de esta Superintendencia respecto del correcto funcionamiento del medidor, correlatividad de las lecturas y aplicación de cuadros tarifarios en su facturación. 2. Se tenga presente, conforme lo manifestado por la Gerencia de Servicios Energéticos, la exencion de pagos de intereses. 3. Para el supuesto que los periodos reclamados se encontraren impagos, requiérase a la Empresa otorgue facilidades de pago conforme posibilidades económicas de la reclamante.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En vista del estado de autos, no habiéndose detectado irregularidades en el funcionamiento del medidor instalado en el servicio de la reclamante, constatándose la correcta facturación de los periodos reclamados conforme los cuadros tarifarios vigentes y aplicables a las mismas, tal lo informado por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, se da por finalizado el tramite seguido en Expediente de marras.-
ARTICULO 2º.- Encontrándose resuelto el reclamo de la usuaria, dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-