R E S O L U C I O N    N°       15       – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Enero 2021
Cde. Expte. N° 0630-492/2020.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE N° 033/2020 EJSED S.A E/ESTADO DE RESULTADOS DE LAS TRANSACCIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2020.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GE N° 033/2020 la Empresa realizó la presentación del Estado de Resultados de las Transacciones correspondientes al mes de NOVIEMBRE/2020, cuya facturación fue emitida con fecha 09/12/2020.

Que, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1 del punto 4 – SUBSIDIOS – REGIMEN TARIFARIO del Contrato de Concesión de EJSED S.A., el subsidio otorgado a los usuarios resulta de la diferencia entre el valor de la energía facturada con el Cuadro Tarifario de EJSED S.A. y el facturado con el Cuadro Tarifario a Usuario Final correspondiente, para la categoría en que se halle encuadrado el usuario.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalida el control e informe efectuado por el sector de Auditoria y sugiere el dictado del acto administrativo aprobando la rendición efectuada por EJSED S.A. por la suma de $ 2.721.170,33, conforme lo establecido en el art. 60 de la Ley N° 4.888, Ley N° 4.773 y Contrato de Concesión de EJSED. S.A..

Que, a fs. 13/14, Asesoría Legal emite Dictamen manifestando que, corresponde emitir acto administrativo aprobando el Estado de Resultados de las Transacciones correspondientes al mes de Noviembre/2020 presentado por EJSED S.A, citando Ley N° 4.888, Ley N° 4.773 y Contrato de Concesión de EJSED S.A.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de los subsidios presentada por EJSED S.A., correspondiente al mes de NOVIEMBRE/2020, según documentación que se encuentra agregada en autos,  la que  fuera  analizada y  controlada  por el personal de la Gerencia de Servicios Energéticos, cuyo importe total asciende a la suma de Pesos: DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA CON 33/100 ($ 2.721.170,33), de  acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

Subsidio 1 FCT 2.309.997,11
  Subsidio 2
SUBTOTAL
Ley 4773  

411.173,22

2.708.006,03

  TOTAL SUBSIDIO   2.721.170,33

 

 

ARTICULO 2º.- Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Administrativo. Cumplido archivar.-