R E S O L U C I O N Nº 160 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630- 0148/2015.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS: JULIO FARFAN P/ELIDA MABEL MARTINEZ RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 01 Y 02/2015- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS – APLICACIÓN RETROACTIVA RESOL. N° 56/2015 DE MANERA INCORRECTA.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 6/7), informa que:
Emite las facturas a la Cuenta N° 128-15-53480-000-5 con el sistema medido USO 3035, medidor N° 706327.
El 09-04-2015 en presencia de la Sra. Elida M. Martínez realizó el control del aparato con el Banco de Prueba Portátil y arrojó como resultado que es APTO para control de consumo domiciliario. Lo que fue ratificado en la inspección del 21-04-2015 realizada en conjunto con personal de la SUSEPU y en presencia de la usuaria.
Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y que los indicios del elevado consumo se produjeron a partir de los Periodos 11 y 12/2014, incrementándose durante los periodos objeto del reclamo.
El Periodo 01/2015 facturó 120 m3 con el precio del m3 establecido en la Resolución N° 40-SUSEPU2014, emitido el 02/03/2015 y, el Período 02/2015 facturó 120 m3 con el de la Resolución N° 56-SUSEPU-2015, emitido el 02-04-2015. Ambos corresponden a la lectura tomada entre el 30-12-2014 y el 26-02-2015.
Por lo expuesto, ratifica las lecturas y consumos facturados.
Que, a fs. 15/16 la Gerencia de Agua, teniendo en cuenta que:
El medidor es APTO para control de consumo domiciliario, tal cual fue constatado por personal técnico de la SUSEPU.
Las lecturas son correlativas y los indicios del elevado consumo se produjeron a partir de los Períodos 11 y 12/2014, incrementándose en los reclamados -01 y 02/2015-.
El Dpto. a su cargo alega que se trata de una pérdida interna de agua que afectó los Períodos 11 y 12/2014 y 01 y 02/2015, que fue reparada. Volvió a un consumo aceptable de 21 m3 en el Período 03/2015.
Los Cuadros Tarifarios aplicados en las facturas emitidas son correctos.
Concluye que, a fin que el usuario pueda abonar los Períodos de alto consumo, se ordene a Agua de los Andes S.A. que refacture los volúmenes registrados con alto consumo al precio del 4to. Escalón de consumo y remita la documentación que acredite lo actuado con la notificación al usuario.
Que, a fs. 17 se agrega Acta de Reunión SUSEPU-ADLA S.A. de fecha 11-09-2015 en la que se acuerda aplicar en el presente caso, el Punto 4 del Acta N° 1.
Que, el Area Usuarios (fs. 18) comparte el informe de la Gerencia de Agua por lo que puede concluirse el trámite del presente expediente informando al usuario que esta Superintendencia ha realizado los controles a su cargo, que la aplicación del Cuadro Tarifario es correcta y que no obstante encontrarse el medidor con funcionamiento APTO, de conformidad a las normas reglamentarias en acuerdo con la SUSEPU, ADLA S.A. aplicará el Punto 4° del Acta N° 1 por lo que refacturará los Períodos 01 y 02/2015 al valor del 4° escalón de consumo habitual.
Que, la Gerencia del Usuario comparte los informes emitidos por el Dpto. y la Gerencia de Agua y el Area a su cargo. Remite el presente para su conclusión en tal sentido.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Julio FARFAN por Elida Mabel MARTINEZ, con domicilio en San Pantaleón N° 43 Mza 238 Lt 6 B° El Progreso, que su reclamo dio inicio al expediente Nº 0630-148/2015, y de los controles realizados por personal técnico de la SUSEPU, las facturas de los Periodos 01 y 02/2015 emitidas por Agua de los Andes S.A. son correctas, amen que el medidor es APTO para control de consumo. No obstante ello se resuelve según el artículo siguiente.-
ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 01 y 02/2015 de la Cta. Nº 128-15-53480-000-5 a valor del 4° escalón del consumo habitual, tal lo previsto en el Punto 4 del Acta Nº 1 y de lo acordado en reunión conjunta de fecha 16-09-2015 (fs. 17). Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias del Usuario y de Agua. Cumplido archivar.-