R E S O L U C I O N    Nº    160      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Agosto 2017
Cde. Expte Nº 0630-242/2015.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: SILVIA MARCELA RUIZ P/JOSE DAVID HEREDIA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO FACTURACION PDOS. 05 Y 06/2015- INTERVENCION SUSEPU- ACUMULACION CONSUMOS POR FALTA TOMA LECTURA- DESGLOSE FACTURAS.”, y

CONSIDERANDO:   

Que, al traslado de Ley la Empresa responde a fs. 8/9 informando que las facturaciones identificadas con la cuenta 328-02-14800-000/4 se emiten en Sistema Medido, USO 3035 y tiene instalado el medidor N° 977341. En conjunto con personal SUSEPU se realiza el aforo del medidor con resultado APTO para consumo domiciliario. Hasta el periodo 04/2015 se facturaba un consumo estimado de 25m3/mes debido a que el medidor se encontraba dentro de la propiedad. A partir del período 05 y 06/2015 las lecturas fueron confirmadas en virtud de que el medidor fue trasladado a la línea municipal. En atención al presente caso procede a aplicar el punto 4 del Acta SUSEPU N ° 1.

Que, a fs. 19 la Gerencia de Agua, advierte la extemporaneidad del descargo de la Empresa, por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento del traslado de folios 7. Consecuentemente Agua Potable de Jujuy S.E. deberá refacturar los periodos 05 y 06/2015 a valores de 15m3/mes (proyección registrada durante periodo 07/2015), en tanto el elevado consumo registrado en los periodos reclamados se debió a una acumulación de consumo por no tomar la lectura. Acreditar la documentación respaldatoria y notificando a la usuaria de lo resuelto.

Que, en su intervención la Gerencia del Usuario, comparte lo esgrimido por la Gerencia de Agua.

Que a fs. 21/22 Agua Potable de Jujuy S.E. solicita Pronto Despacho.

             Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Silvia Marcela RUIZ, con domicilio en Dr. Sabin N° 1157, B° Ciudad de Nieva de esta Ciudad, que su reclamo fue tramitado en Expte. Nº 0630-242/2015, y conforme a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los siguientes articulados.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, hacer saber a Agua Potable de Jujuy S.E. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se hace lugar al apercibimiento del derecho dejado de usar, el cual fuera comunicado en el traslado de folios 07.-

ARTICULO 3°:- En el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá  refacturar los periodos reclamados, 05 y 06/2015, a un consumo de 15 m3/mes (proyección registrada durante el periodo 07/2015) Cumplido remitir a esta Superintendencia la documentación que avale lo dispuesto.-

ARTICULO 4°.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.A. y a la usuaria. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Oportunamente archívese.-