R E S O L U C I O N Nº 161 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte Nº 0630-0263/2015.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: JAVIER MARCEL PEREZ P/NORBERTO MARCELO CELENTANO SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION USO VERIFICACION LECTURAS- CONTROL MEDIDOR CAUDAL”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 12/13) responde que:
En la vivienda funciona: un local de productos regionales y una agencia de turismo. En planta alta se observa una obra en construcción (ver fotografía).
Las facturas con la Cuenta Nº 324-02-00748-000-7 las emite con el sistema medido USO 3055. Medidor Nº 773.
Iniciados los reclamos en la Empresa y en el Ente Regulador, el 17-07-2015 controló el funcionamiento del medidor con el Banco de Prueba Portátil y dio como resultado NO APTO para control de consumo por lo que lo retiró.
El 29-07-2015 en presencia del Sr. Jael Gregorio instaló un nuevo equipo con Nº 195314, lectura de instalación = 0 m3 y sin cargo al usuario.
Del historial de consumo surge que las lecturas del medidor retirado son correlativas. Advierte que son altos los consumos de energía.
Refacturó los periodos reclamados a valor de 47 m3-mes, que es la proyección de consumo calculada con los m3 registrados por el nuevo medidor.
Que, teniendo en cuenta lo informado por la Empresa y el Dpto. Agua a su cargo, la Gerencia de Agua (fs. 21/22) amen que advierte la extemporaneidad del descargo al traslado de fs. 11, concluye que ADLA S.A. deberá aplicar a los créditos que se generaron producto de la refacturación realizada lo establecido en el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Que, a fs. 23 la Gerencia del Usuario comparte los informes producidos por el Dpto. y la Gerencia de Agua y remite para su conclusión ordenando a la Empresa refacture los Períodos correspondientes y liquidar a favor del usuario la multa que establece el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Asimismo, informar al usuario los controles realizados, los resultados y las medidas adoptadas para corregir los errores por parte de la Empresa
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Javier Marcelo PEREZ por Norberto Marcelo CELENTANO, con domicilio en Ernesto Padilla s/n Lt 18 Mza 20 Bº Centro – Tilcara, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-263/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, Agua de los Andes S.A. detectó que el medidor instalado era NO APTO para control de consumo domiciliario, lo retiró e instaló otro nuevo con un consumo de 0 m3, sin cargo. Asimismo, refacturó los Períodos 03 y 04/2015 con un consumo de 47 m3 c/u, según Notas de Crédito de fs. 19 de autos y el USO 3055 fue verificado.-
ARTICULO 2º.- Por los motivos citados en el exordio, Agua de los Andes S.A. deberá proceder a liquidar la multa a favor del titular de la Cuenta Nº 324-02-00748-000-7 conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Oportunamente, acreditar lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-