R E S O L U C I O N    Nº     161      -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Agosto 2017

VISTO:

Expedientes N° 0630-162/2014, 0630-144/2014 ,0630-183/2014, 0630-196/2014, 0630-204/2014, 0630-225/2014, 0630-265/2014, 0630-277/2014, 0630-321/2014, 0630-336-2014, 0630-347/2014, 0630-375/2014, 0630-376/2014, 0630-377/2014, 0630-381/2014, 0630-385/2014, 0630-396/2014, 0630-399/2014, 0630-400/2014, 0630-405/2014, 0630-406/2014, 0630-415/201, 0630-419/2014, 0630-447/2014, 0630-460/2014, 0630-462/2014, 0630-521/2014; y

CONSIDERANDO:

            Que, al traslado conferido, EJE S.A. informa detalladamente los trámites dados a los reclamos por exceso de facturación efectuados por los usuarios reclamantes, para ello efectuó: contraste de todos los medidores instalados con un medidor patrón y en presencia del personal de SUSEPU, los resultados arrojaron que funcionan dentro de los valores establecidos en la normativa vigente, también analizó los consumos facturados en diferentes fechas determinando que son correctos.

Adjunta copia de planillas de contraste de los medidores, historial de consumo, estado de cuenta de los servicios, copia de notificación enviada a los usuarios.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos concluye que, no se observan irregularidades por parte de la Distribuidora, para ello tuvo en cuenta los siguientes parámetros:

Asimismo, conforme lo acordado oportunamente para los expedientes de reclamos por elevada facturación de los años 2014 y 2015, en carácter de excepción, EJE S.A. se abstendrá de cobrar intereses sobre los periodos involucrados, en caso de estar impagos.

Que la Gerencia de Usuarios comparte lo esgrimido por la Gerencia de Servicios Energéticos, y solicita que la Empresa informe a cada reclamante detalladamente los periodos adeudados y ofrezca alternativas de pago.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  Hacer saber a los usuarios que se detallan en el  siguiente cuadro, que de acuerdo a los informe técnicos obrantes en autos, no se han detectado irregularidades en las facturas emitidas por EJE S.A en los periodos reclamados. Asimismo, la medida cautelar dispuesta sobre los mismos queda sin efecto, por lo que deberán apersonarse en las oficinas comerciales de la Empresa más cercana a sus domicilios a los fines de regularizar las facturas impagas, si a la fecha existieran.

 

EXPTE USUARIO PERIODO DE RECLAMO Servicio
0630-162-2014 RODRIGUEZ SANCHEZ, ANGEL 11-12/2013 A 1-2/14 94561
0630-144-2014 BUSTAMANTE, CRISTINA 01/2014 50433
0630-183-2014 ANAGUA, EMETERIO 2-3/2014 214226
0630-196-2014 VILTE CARLOS ALBERTO 1-2/2014 181056
0630-204-2014 CRUZ TELLEZ, CRISTINA G 3-4/2014 239595
0630-225-2014 CRUZ ROSA BEATRIZ 3/2014 203268
0630-265-2014 MOLINA LEON 7-8-9-10-11-12/2013 79437
0630-277-2014 VELAZQUEZ, ALICIA CRISTINA 3-4-5-6/2014 262771
0630-321-2014 VERA, ORLANDO MIGUEL 3-4-5-6-7/2014 42456
0630-336-2014 DONAIRE ROSA ANA 7-8/2014 101832
0630-347-2014 BURGOS, JUSTA LETICIA 7-8/2014 165054
0630-375-2014 BRITO, MARIA EUGENIA 7-8/2014 97376
0630-376-2014 CORTES SEBASTIAN ARIEL 7-8/2014 264230
0630-377-2014 GOMEZ REARTE MARIA VALERIA 1-2-3-4/2014 211119
0630-381-2014 MARTINEZ, CINTHIA VALERIA 7-8/2014 220049
0630-385-2014 ORTEGA LLANOS CANDIDA 7-8/2014 48295
0630-396-2014 VELAZQUEZ, JUAN GABRIEL 7-8/2014 265838
0630-399-2014 ANACHURI, JUAN PASTOR 5-6/2014 50333
0630-400-2014 LIENDRO HILDA F. 5-6-7-8/2014 11021
0630-405-2014 MIRANDA, TOMASA MERCEDES 7-8/2014 175017
0630-406-2014 ALEMAN MELISA 7-8/2014 237708
0630-415-2014 DEL CAMPO MAXIMO RAMON 7-8/2014 69362
0630-419-2014 PACHADO, MARIA INES 7-8/2014 232986
0630-447-2014 ERAZO NEMECIO CIRIACO 9-10/2014 105879
0630-460-2014 LAMAS LIDIA SABINA 9-10/2014 175206
0630-462-2014 QUISPE, ELIDA BASILIA 9-10/2014 Y 11-12/2014 01/2015 228833
0630-521-2014 FERNANDEZ, NILDA VIVIANA 10/2014 30381

 

ARTÍCULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, solicitar a EJE S.A. que no adicione intereses por mora a las facturas reclamadas por los usuarios mencionados en el Artículo 1°. Asimismo, informar a los usuarios detalladamente los periodos adeudados y ofrecer alternativas de pago de  acuerdo a sus posibilidades económicas. En caso de haber producido el corte de servicio de Energía Eléctrica a los involucrados, abstenerse de percibir el importe correspondiente a la taza de rehabilitación, en virtud de la medida cautelar dispuesta oportunamente. Cumplido, en el plazo de cinco (5) días, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y a los usuarios. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-