R E S O L U C I O N Nº 162 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte Nº 0630-0201/2015.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ANGELICA VERONICA PEREZ RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO – PDOS. 03 Y 04/2015 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS – ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 5/6) responde que:
Factura la Cuenta Nº328-26-53701-000-1 con el sistema medido USO 3035, medidor Nº 716344.
Antes de emitir las facturas de los Períodos 04 y 05/2015 en presencia del usuario verificó el funcionamiento del medidor siendo normal.
Efectuó el desglose de tales Períodos.
En conjunto con personal de la SUSEPU realizó el aforo al medidor con el Banco de Prueba Portátil y dio como resultado NO APTO para control de consumo domiciliario (error del +1% por encima del valor permitido). En su reemplazo instaló uno nuevo Nº 190747, con lectura 0 m3 y sin cargo al usuario.
Las lecturas son correlativas y el elevado consumo se produjo en los Periodos reclamados.
No realizó el estudio socio-económico a la familia debido a que al 15-06-2015 no había presentado la documentación requerida por el Dpto. Social.
En el plazo de 15 días analizará el consumo que registre el nuevo medidor.
Que, teniendo en cuenta lo informado por la Empresa y el análisis efectuado por el Dpto. Agua a su cargo (fs. 13 vlta.) la Gerencia de Agua (fs. 15) concluye que se deberá ordenar a ADLA S.A. a refacturar los Períodos 03 y 04/2015 con un consumo de 17,50 m3/mes, que es el consumo promedio registrado por el nuevo medidor.
Que, a fs. 15 vlta. la Gerencia del Usuario esgrime que, conforme los términos del Acta Nº 1 y las constancias obrantes en autos, ADLA S.A. deberá refacturar los Períodos reclamados y liquidar a favor del usuario la multa que establece el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Angelica Verónica PEREZ, con domicilio en calle s/n Mza PA4 Lt 32 B4 La Loma y San Jose Bº Alto Comedero, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-201/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, incluido la verificación realizada por personal de SUSEPU, se detectó que el medidor instalado era NO APTO para control de consumo domiciliario, por lo que Agua de los Andes S.A. lo retiró e instaló otro nuevo con un consumo de 0 m3.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 03 y 04/2015 de la Cuenta Nº 328-26-53701-000-1 con un consumo de 17,50 m3-mes. Además, proceder a liquidar la multa a favor del titular de la Cuenta conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-