R E S O L U C I O N Nº 162 -SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Agosto 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0387/2017.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado “CDE. A NOTAR Nº 527/2017 – NOTA GC Nº 229/2017 EJE S.A. SOLICITUD DE FACTIBILIDAD PARA LA “PROVISION DE E.E. AL PREDIO DENOMINADO PARQUE INDUSTRIAL ARRAYANAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota G.C. Nº 229/2017 EJE S.A. eleva solicitud de factibilidad de energía eléctrica al Predio “Parque Industrial Arrayanal – San Pedro de Jujuy” solicitada por la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial mediante Nota Nº 78/2017. Adjunta Proyecto y Evaluación Económica.
El aludido proyecto consiste en:
. Ampliación de 540 mts. de una Línea de Media Tensión de 33 K.V. a partir del Alimentador Libertador (33 K.V.).
. La construcción de una Estación Transformadora de Rebaje de 33 KV/13,2 KV con una capacidad de 1 MVA y una salida de 13,2 Kv con cables subterráneos de 3×185 mm2 AL de alimentación.
. La inversión compensatoria es de $ 5.005.494,96 mas IVA.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 17/18) emite informe de su competencia en el cual expresa que no existen observaciones técnicas al proyecto ni a la evaluación económica, ya que la misma fue realizada en el marco del Subanexo 9 Régimen de Extensión de Redes del Contrato de Concesión de EJE S.A.
Además, que la misma fue elaborada con parámetros de la demanda de potencia y energía, la cual debe ser aportada por el requirente, y no hay objeciones de la contraparte a los valores adoptados por la Distribuidora, por consiguiente, a los resultados de la evaluación que es: una inversión compensatoria total de $ 5.005.454,96, y por cliente de $ 2.502.727,48 y una financiación compensatoria de $ 2.304.046,32.
Consecuentemente, no existiendo observaciones al Proyecto, que la Evaluación económica se realizó en los términos establecidos en el Contrato de Concesión de EJE S.A. y no hay objeción por parte de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial de la Provincia sugiere la aprobación.
Por ello, en cumplimiento al Artículo 5º Punto 6) de la Ley Nº 4937;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Proyecto de obra para la provisión de energía eléctrica al “Parque Industrial Arrayanal – San Pedro de Jujuy” y la Evaluación Económica presentada por EJE S.A. de acuerdo al Subanexo 9 del Contrato de Concesión.-
ARTICULO 2º.- Remitir al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos. Oportunamente archívese.-