R E S O L U C I O N Nº 163 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte Nº 0630-0219/2015.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: CARMEN VARGAS P/SEVERINOS VARGAS SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS- PDOS. 03 Y 04/2015 – CONTROL MEDIDOR CAUDAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 8/9) responde que:
Factura la Cuenta Nº328-18-08608-000-6 con el sistema medido USO 3035, medidor Nº 78040.
Verificó el funcionamiento del medidor y observó que la estrella central gira constantemente. El usuario debe revisar las cañerías internas.
Realizó una segunda verificación en presencia de la Sra. Vargas.
En conjunto con personal de la SUSEPU y en presencia del Sr. Severino Vargas, hizo el aforo al medidor con el Banco de Prueba Portátil y dio como resultado NO APTO para control de consumo domiciliario. La lectura era =7045 m3. Lo retiró e instaló otro con Nº195383, con lectura 0 m3.
En el plazo de 15 días analizará el consumo que registre el nuevo medidor.
Que, por los fundamentos expuestos por la Empresa y por el Dpto. Agua a su cargo (fs. 15 vlta.) la Gerencia de Agua (fs. 18/19) concluye que se deberá ordenar a ADLA S.A. a refacturar los Períodos 03 y 04/2015 con un consumo de 46,5 m3/mes, que es el consumo promedio registrado por el nuevo medidor, con mas lo que establece el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Que, a fs. 20 la Gerencia del Usuario comparte los informes producidos por el Dpto. y la Gerencia de Agua, por lo que indica que se debe concluir el trámite en tal sentido. Asimismo, comunicar al usuario los controles realizados, los resultados y las medidas adoptadas para corregir los errores por parte de la Empresa.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Carmen VARGAS por Severino VARGAS, con domicilio en Cerro Zapla Este Nº 267 Bº San Pedrito, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-219/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, incluido la verificación realizada por personal de SUSEPU, se detectó que el medidor instalado era NO APTO para control de consumo domiciliario, por lo que Agua de los Andes S.A. lo retiró e instaló otro nuevo con un consumo de 0 m3.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 03 y 04/2015 de la Cuenta Nº 328-18-08608-000-6 con un consumo de 46,5 m3-mes. Además, proceder a liquidar la multa a favor del titular de la Cuenta conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-