R E S O L U C I O N Nº 163 -SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Agosto 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0562/2016.-
VISTO:
El expediente de referencia y el Contrato de Concesión de EJE S.A. ANEXO II; SUBANEXO 3; puntos 3, 4, 5 y 11 que fijan las pautas para las sanciones y penalizaciones para Control de la Calidad del Producto; y la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 que asocia a las localidades del MED con Redes; y
CONSIDERANDO:
Que, el cumplimiento de la obligación de satisfacer toda la demanda de Servicios de Electricidad y de los niveles de calidad establecidos en el Contrato de Concesión de EJE S.A., constituyen dos de las más importantes obligaciones asumidas por la Distribuidora.
Que, el Contrato de Concesión de EJSED S.A., Anexo I, Subanexo 4; puntos 2 y 6 fijan las pautas de las sanciones y penalizaciones para control de la Calidad del Producto Técnico en el MED con redes.
Que, el Contrato de Concesión establece en el Artículo 24 punto w) “Poner a disposición de la SUSEPU todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato” y en punto z5) “Proporcionar a la SUSEPU, en el momento en que ésta lo requiera, toda la documentación y la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONCESIONARIA en este Contrato y el de las impuestas a la misma por las Leyes del Estado. En especial y sin que esta enunciación sea taxativa, la información y documentación que acredite el cumplimiento de las normas”… … “y calidad de servicio”.
Que, en tal sentido el Subanexo 3 del Contrato de Concesión, establece la obligación de la Distribuidora de “… prestar el servicio público de electricidad con el nivel de calidad que se exige en el presente documento…”, determinando que para tal fin la misma “… deberá cumplir con las normas que se establecen…”, indicando además que: “… El no cumplimiento de las exigencias definidas dará lugar a la aplicación de multas…”.
Que, por Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 se procedió a instrumentar el Decreto Nº 3090-IPySP-2013 que aprueba en todos sus términos el “Plan de Desarrollo Eléctrico Provincial”.
Que, dicho plan consiste en incorporar, a partir del 1º de Agosto del 2013, al Sistema Aislado Provincial con servicio suministrado por EJE S.A., las Localidades que reciben la prestación del servicio en el MED con redes prestado por EJSED S.A.
Que, el Contrato de Concesión en Subanexo 4 punto 2 ordena que para la verificación de la calidad del producto técnico en “…los sistemas colectivos térmicos, hidráulicos, híbridos y fotovoltaicos: el nivel de tensión en el punto de alimentación, la frecuencia…”, para ello la Distribuidora “…instalará un equipo permanente de control para la Calidad de Servicio a la salida del sistema de generación, realizándose además un muestreo estadístico de los clientes en forma individual.” Según lo estipulado por Resolución 83/2000.
Que, de fs. 1 a157 del expediente de referencia, EJE S.A. presenta los antecedentes solicitados por los puntos 3, 4 y 5, del Subanexo 3 del contrato respecto de los niveles de calidad del producto técnico correspondientes al primer y segundo semestre del año 2014 según los índices establecido en la Etapa IV – B y punto 11 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión respecto del relevamiento y procesamiento de datos a fin de evaluar la Calidad del Producto Técnico.
Que, los índices para el cálculo de las penalizaciones se obtienen de realizar un exhaustivo y detallado análisis de las presentaciones efectuadas por Notas: GIO 130/14, GIO 137/14, GIO 142/14, GIO 236/14, GT 255/14, GT 259/14, GT 260/14, GT271/14, GT 273/14, GT 287/14, GT 50/15 y GT 69/15, que se refieren a los niveles de tensión medidos en 2185 archivos de Usuarios y SETAS y la totalidad de los Distribuidores vigentes
Que, mediante Resolución Nº 409-SUSEPU-2012 se establece que para el Primer Quinquenio del Segundo Periodo de Gestión continúe vigente los índices estipulados para la Etapa IV – B, definida en el Subanexo 3 Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones del Anexo II-Contrato de Concesión. Efectuándose el análisis a la totalidad de la información correspondiente a los Índices del Producto Técnico suministrado por EJE S.A., en el primer y segundo semestre del 2014.
Que, para la verificación de la calidad del producto técnico la Distribuidora debe realizar la medición del nivel de tensión en ciento ochenta (180) puntos de Usuarios y Centros de Transformación (SETAS) MT/BT seleccionados por la SUSEPU en forma mensual y todas las barras de Estaciones Transformadoras AT/MT y MT/MT, que como excepción en este año se tomó, sobre todos los Distribuidores de 13,2Kv y 33Kv, promedio ciento veintidós (122) mensual, siendo lo especificado en el Contrato de Concesión de solo uno por barra de cada Centro de Distribución Alta/Media y Media/Media.
Que, de los dos mil ciento ochenta y cinco (2185) puntos seleccionados por la SUSEPU en el primer y segundo semestre del 2014, se realizaron dos mil ocho (2008) mediciones y trescientos cincuenta y cinco (355) remediciones o recuperadas, analizando mes a mes dan como resultado los siguientes datos:
| Mes | Cantidad Colocada | Cantidad Válida | Inválidos | Recuperados y remedidos |
| ene-14 | 182 | 159 | 23 | 12 |
| feb-14 | 181 | 165 | 16 | 9 |
| mar-14 | 184 | 163 | 21 | 32 |
| abr-14 | 182 | 173 | 9 | 30 |
| may-14 | 182 | 165 | 17 | 43 |
| jun-14 | 182 | 174 | 8 | 27 |
| jul-14 | 182 | 172 | 10 | 31 |
| ago-14 | 182 | 164 | 18 | 73 |
| sep-14 | 182 | 169 | 13 | 29 |
| oct-14 | 182 | 164 | 18 | 24 |
| nov-14 | 182 | 171 | 11 | 35 |
| dic-14 | 182 | 169 | 13 | 10 |
| TOTALES | 2185 | 2008 | 177 | 355 |
De ello surge que en el primero y segundo semestre del 2014, se ha dado cumplimiento con lo Previsto en el Contrato de Concesión de dos mil ciento sesenta (2160) mediciones. Así del total de los dos mil ocho (2008) mediciones válidas y las trescientas cincuenta y cinco (355) recuperadas/remedidas, setecientos ocho (708) resultaron penalizadas medidas y cinco mil ochocientos sesenta y dos (5862) afectadas aguas arriba aguas abajo, han arrojado valores que se apartan de los límites admisibles y por ende resultan sancionables; destacándose que la penalización por tales apartamientos se extiende hasta tanto la Distribuidora demuestre con una nueva medición que los mismos fueron superados, de acuerdo al Anexo II, Subanexo 3, punto 4.2.2, inciso c); resultando en consecuencia que el valor de la penalización por apartamiento a la calidad del producto técnico en puntos seleccionados por la SUSEPU para el primer y segundo semestre del 2014, se encuentra según detalle que se discrimina en Anexo Usuarios agregado en autos.
Que, en la Etapa IV–A entró en vigencia la afectación de las multas por el factor “λ” a partir del 1 de enero del 2007, mediante la cual se modifica el cálculo de la multa por apartamiento a los parámetros exigidos en el Contrato de Concesión, siendo el valor λ:
| Valor λ | Valido Entre | Resolución | |
| 5,9646 | 01/01/2014 | 30/04/2014 | RES 473/13 | RES 52/14 |
| 6,5534 | 01/05/2014 | 31/10/2014 | RES 165/14 | RES 266/14 |
| 7,7918 | 01/11/2014 | 31/12/2014 | RES 347/14 |
Que, habiéndose calculado las multas correspondientes a los semestres anteriores que continúan multados, correspondiendo la actualización de los montos resultantes, la que se efectúa y se adjunta en Anexo que obra en autos.
Que, el total de usuarios penalizados es de 25.937, sumando los de la presente campaña y los que continúan multados.
Que, de fs. 257 a 309 del referido Expediente, EJE S.A. presenta los antecedentes para el cumplimiento del punto 2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EJSED S.A. vigente para MED con redes, respecto de los niveles de Calidad del Producto Técnico correspondientes al primero y segundo semestre del año 2014, periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2014.
Que, por Resolución Nº 248-SUSEPU–2014, el Precio Medio de la Energía para el cálculo de la multa a partir de la incorporación del sistema disperso con redes de EJSED S.A., al MED con redes de EJE S.A., es afectado por el coeficiente “ʎ” vigente al final del periodo analizado.
Que, corresponde en el período Enero-Diciembre/2014 la penalización por apartamiento de los índices exigidos de Calidad del Producto Técnico en “Localidades del MED con Redes”, la suma de Pesos Catorce Mil Quinientos Cuarenta con Treinta y Seis centavos ($14.540,36), la que se discrimina en las planillas de resultados finales que conforman el Anexo localidades MED agregado en autos.
Que, corresponde en el período Enero-Diciembre/2014 la penalización por apartamiento de los índices exigidos de Calidad del Producto Técnico “Usuarios” que, dada la no presentación en forma correcta de la información de las mediciones de producto en Usuarios del MED con redes, analizado los archivos enviados, los mismos carecen de los datos correctos siendo imposible su procesamiento, control y cálculo de las multas correspondiente, por ello en virtud de lo establecido en el Contrato de Concesión de EJSED S.A.; ANEXO I; SUBANEXO 4; Punto 6.5; SANCIONES Y PENALIZACIONES – CALIDAD DEL PRODUCTO Y SERVICIO TECNICO, Y SERVICIO COMERCIAL, se impone una multa de $10.000,00 por incumplimiento de las obligaciones por parte de la Concesionaria en relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar el Producto Técnico.
Que, el punto 11 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión indica que el objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las inversiones de la Concesionaria hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad de la prestación del servicio público de electricidad, por ello se considera que la devolución debe efectuarse en la primera facturación a la recepción de la presente resolución así el objetivo de la multa no se verá distorsionado y en consecuencia desvirtuado el precepto legal.
Que, la forma de pago establecida en este acto resulta coherente con una interpretación integral de la letra y espíritu de las normas contenidas en el Contrato de Concesión.
Que, obran desde folios 320 a 323 el informe técnico del Departamento Calidad de Servicio, que surge del análisis de toda la documentación inherente presentada por EJE S.A., el cual es compartido por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Que, los “Anexos – Usuarios” y “Anexo – SET” y para el MED con redes, “Anexo localidades MED con redes” y “Anexo Usuarios MED con redes” fueron compilados en soporte magnético (CD) de foja 319, firma indeleble del Jefe del Departamento Calidad de Servicio, con los datos de solo lectura no pudiendo ser modificados en dicho CD, además se encuentran encriptados y firmado digitalmente en programa Excel, con contraseña: PRODUCTO2014.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe elaborado por el Dpto. Calidad de Servicio.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones es competente para el dictado de la correspondiente Resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888/96, Artículo 17° inciso 11) y Artículo 44°; Ley 4937/96 Capítulo 1, Artículo 3°, Inciso a) y c); Capítulo II Artículo 5°, Inciso 1) y Capítulo III Artículo 14° inciso e) y t).
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento a los niveles de Calidad del Producto Técnico al 31 de diciembre de 2014 con una multa de Pesos Tres Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Seis con 58/100 ($3.387.236,58) en puntos “Usuarios” seleccionados por la SUSEPU comprendiendo los multados de años anteriores no corregidos; todo ello de acuerdo al detalle que se halla discriminado en el Anexo –Usuarios, del soporte magnético (CD foja 319), el que forma parte de la presente resolución y fue calculado con la aplicación del “λ” correspondiente al periodo penalizado; la acreditación de las mismas serán auditadas a posterior por esta Superintendencia para verificar su cumplimiento.-
ARTICULO 2°.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento a los niveles de Calidad del Producto Técnico al 31 de diciembre de 2014 con una multa de Pesos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince con 98/100 ($ 72.415,98) en puntos “SETAS” seleccionados por la SUSEPU, todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el Anexo – SET, del soporte magnético (CD foja 319), el que forma parte de la presente resolución y fue calculado con la aplicación del “λ” correspondiente al periodo penalizado; la acreditación de las mismas serán auditadas a posterior por esta Superintendencia para verificar su cumplimiento; y en los que respecta a los puntos “Distribuidores” no se registraron penalizaciones.-
ARTICULO 3º.- Sancionar a EJE S.A. en el periodo comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del 2014, para “Localidades del MED con redes” por: Apartamiento de los niveles de Calidad del Producto Técnico con una multa total de Pesos Catorce Mil Quinientos Cuarenta con Treinta y Seis Centavos ($14.540,36). Todo ello de acuerdo al detalle que se halla discriminado en el Anexo – Localidades MED con Redes, del soporte magnético (CD foja 319), el que forma parte de la presente resolución; la acreditación de las mismas serán auditadas a posterior por esta Superintendencia para verificar su cumplimiento.-
ARTICULO 4°.- El importe de la multa de los Artículos 2° y 3° deberá prorratearse entre los usuarios alimentados por cada una de las instalaciones penalizadas, y en proporción de su consumo medio anual.-
ARTICULO 5°.- Sancionar a EJESA por el incumplimiento en el período Enero-Diciembre/2014 de los índices exigidos de Calidad del Producto Técnico a “Usuarios del MED con Redes” por la no presentación en forma correcta de la información en las mediciones de producto de sus obligaciones según Contrato de Concesión de EJSED S.A.; ANEXO I; SUBANEXO 4; Punto 6.5; SANCIONES Y PENALIZACIONES – CALIDAD DEL PRODUCTO Y SERVICIO TECNICO, Y SERVICIO COMERCIAL, de las obligaciones por parte de la Concesionaria en relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar el Producto Técnico. Aplicase una penalización cuyo monto asciende a la suma de Pesos DIEZ MIL ($10.000,00).-
ARTICULO 6°.- El importe total de la multa correspondiente a Subestaciones Transformadoras Artículo 2º y Localidades MED con redes Artículo 3º, deberá prorratearse entre los usuarios alimentados por la misma y en la proporción de su consumo medio anual.-
ARTICULO 7°.- El importe total de las multas discriminadas en los Artículos 1°, 2º y 3º, deberán ser acreditados en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados a partir de la notificación de la presente. De existir créditos remanentes a favor del usuario, la Concesionaria deberá abonarles los importes resultantes mediante un único pago, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de aplicar otras sanciones previstas en el Contrato de Concesión.-
ARTICULO 8°.- El importe establecido en el Artículo 5º deberá ser depositado en la Cuenta: Banco Nación Fondos FCT Nº 48.820.262/12, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución y en idéntico término acreditar su cumplimiento.-
ARTICULO 9°.- EJE S.A. deberá informar a la SUSEPU dentro de los quince (15) días de notificada la presente, los procedimientos por los que dará cumplimiento a esta resolución, la modalidad, el texto con que consignará en las facturas de los usuarios a quienes les corresponda y el listado de los clientes detallando Nombre y Apellido, Servicio, Distribuidor al que se encuentra asociado y monto que se le acreditara. Deberá remitir así mismo a esta Superintendencia los respectivos comprobantes de las acreditaciones.-
ARTICULO 10.- Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado, EJE S.A. deberá ajustarse al mecanismo implementado por esta Superintendencia mediante la Resolución SUSEPU Nº 025/2.004.-
ARTICULO 11.- Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-