R E S O L U C I O N    Nº     164       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte Nº 0630-0194/2015.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: HECTOR ADRIAN SEDAN Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 03 Y 04/2015 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS – CDE. A NOTAR Nº 504/2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 9/10) responde que:

Factura la Cuenta Nº127-02-02895-000-1 con el sistema medido USO 3035, medidor Nº 288234.

El 02-06-2015, en conjunto con personal de la SUSEPU, realizó el aforo al medidor con el Banco de Prueba Portátil y dio como resultado NO APTO para control de consumo domiciliario. La lectura era =4177 m3. Consecuentemente, el 05-06-2015 instaló otro medidor de caudal con Nº 190814, sin cargo al usuario y lectura 0 m3.

Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y el elevado consumo se produjo durante los Períodos 03 y 04/2015.

En el plazo de 30 días analizará el consumo que registre el nuevo medidor.

Que, a fs. 21/22  la Gerencia de Agua expresa:

Se trata de una vivienda familiar (2 personas), con sistema de facturación medido USO 3035, medidor Nº 288234.

El aforo realizado dio como resultado que el medidor era NO APTO para control de consumo domiciliario, según formulario de Constatación Técnica SUSEPU que obra a fs. 18. La Empresa lo retiro e instaló uno nuevo Nº 190814, sin cargo al usuario.

Las lecturas son correlativas y el elevado consumo se produjo durante los Períodos objeto del reclamo.

El cálculo realizado por el Dpto. Agua a fs. 19 vlta. con la lectura que registra el nuevo equipo de medición determina la proyección de consumo mensual y, que es en el Período 07/2015 de 22 m3-mes.

Concluye que se deberá ordenar a ADLA S.A. a refacturar los Períodos 03 y 04/2015 con un consumo de 22 m3 c/u con más lo que establece el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Que, a fs. 23 la Gerencia del Usuario comparte los informes producidos por el Dpto. y la Gerencia de Agua y en atención el cambio del medidor deberá la Empresa liquidar al usuario la multa que establece el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Asimismo, informar al usuario los controles realizados, los resultados y las medidas adoptadas para corregir los errores por parte de la Empresa.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Héctor Adrian SEDAN, con domicilio en Ricardo Rojas Mza 164 Lt 2 Bº Santa Rosa – Libertador Gral. San Martin, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-194/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, incluido la verificación realizada por personal de SUSEPU, se detectó que el medidor instalado era NO APTO para control de consumo domiciliario, por lo que Agua de los Andes S.A. lo retiró e instaló otro nuevo con un consumo de 0 m3.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 03 y 04/2015 de la Cuenta Nº 127-02-02895-000-1 con un consumo de 22 m3-mes. Además, proceder a liquidar la multa a favor del titular de la Cuenta conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Oportunamente, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-