R E S O L U C I O N    Nº    164      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Agosto 2017
Cde. Expte Nº 0630-48/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: CARLOS OMAR CACERES RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 09, 10, 11 Y 12/2015- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS”, y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley la Empresa responde a fs. 8/9 que, las facturaciones identificadas con la cuenta 328-2312020-000/8 se emiten en sistema medido, USO 3035 y tiene instalado el medidor de Agua N° 387100. Mediante aviso de consumo elevado correspondiente a notificación N° 239 se le informa al usuario que registra un consumo de 285 m3, dejando copia bajo puerta. Por gestión interna N° 53167/2015 se verifica el funcionamiento del medidor obteniendo como resultado lectura de 1172 m3, oportunidad en la que la Sra. Domínguez Reina del Valle (esposa del titular) reconoce la existencia de una perdida interna de agua en la propiedad. El 04/11/2016 se efectúa control de lectura, observando que la llave esférica del interior del inmueble está cerrada y que al abrirla la estrella central gira constantemente. El 12/11/2015 la Sra. Domínguez solicita financiar la deuda y que se le efectúe la encuesta Socio-económica para acceder a un plan de pago de acuerdo a sus ingresos, manifestando que ya soluciono la perdida de agua. El 03/12/2015 solicita consideración de pago por periodos 11-12/2015, adjuntando requisitos para estudio Socio-económico, se realiza encuesta evaluativa N° 220/2015. Se generan  créditos correspondientes a dichos periodos, según valoración de la encuesta, Nota de Crédito N° 02-248607 y N° 02-0248606.

El día 04/03/2016, en conjunto con personal SUSEPU, se realiza aforo del medidor con resultado APTO para consumo domiciliario, destacando que las lecturas son correlativas y que el elevado consumo se produjo por perdida interna de agua, ratificando las lecturas y consumos facturados en los periodos objetos de reclamos.

Que, a fs. 32 la Gerencia de Agua esgrime que, la Prestataria realizo una consideración especial refacturando correctamente los periodos 11 y 12/2015, generándose los créditos correspondientes. Y atento a que el usuario reconoció la perdida y tuvo la buena predisposición de proceder a su arreglo, sugiere que Agua Potable de Jujuy S.E. deberá hacer extensiva dicha consideración especial a los periodos 09-10/2015, en virtud del monto facturado ($1.200 en cada periodo) y ofrecer un plan de pago acorde a las posibilidades socio-económicas del reclamante.

Que, en su intervención la Gerencia del Usuario, comparte lo expresado por la Gerencia de Agua.

             Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Carlos Omar Cáceres, con domicilio en Dr. Vicente Cicarelli N° 626, B° Paso de Jama, Palpala, que su reclamo fue tramitado en Expte. Nº 0630-48/2016, y conforme a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los siguientes articulados.

ARTICULO 2°:- En el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá  hacer extensiva la consideración especial y refacturar los periodos 09 y 10/2015, otorgando un plan de pago acorde a las posibilidades socio-económicas del reclamante.

ARTICULO 3°.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.A. y a la usuaria. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Oportunamente archívese.