R E S O L U C I O N    Nº    165        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0271/2012.-

VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: DAVID VEGA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR FALTA SUMINISTRO- REINTEGRO CONCEPTOS ABONADOS POR RED AGUA POTABLE- NO CUENTA CON SERVICIO EN INMUEBLE.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 302-SUSEPU-2015 (fs. 30/31) se resuelve el reclamo del Sr. David Vega y se ordena a Agua de los Andes S.A. se abstenga de cobrar al usuario el monto de $ 217,00 en concepto de arancel por conexión de agua. En tiempo y forma la Distribuidora interpone Recurso de Revocatoria (fs. 33/34).

Que, a fojas 37/39 Asesoría Legal emite Dictamen Nº 48/2016 en el que, previo resumen de lo actuado y los argumentos invocados por la recurrente, expresa que del contexto técnico, factico y jurídico se desprende que el usuario, desde tiempo atrás, realizo gestiones por cuenta propias adquiriendo un medidor que se desconoce de quien y en qué circunstancias, y así lo manifestó, y en la fecha que pretende regularizar todas las irregularidades incurridas en el transcurso del tiempo medió desencuentros con el personal de ADLA S.A., superándose las responsabilidades. En definitiva se instaló el medidor en su domicilio desde el 12-08-2014 y a partir del Período 09/2014 se factura con el sistema medido USO 3031 y el tiempo anterior con el sistema de Renta Fija, con la evidencia que siempre contó con el suministro de agua y sin ningún problema ni perjuicio solicitado. En este sentido vale referirse  a “la pretensión de resarcimiento de los daños y perjuicios que se le podría ocasionar o habría ocasionado”, conforme la doctrina sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso: “Ángel Estada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – Sec. Ener. y  Puertos” (CSJN, A. 126. XXXVI, Expte. Nº 750-002119/96) no resulta procedente dirimir la cuestión en sede administrativa, sino debe recurrir por la vía correspondiente.

Que, por los fundamentos expuestos Asesoría Legal concluye que los agravios invocados por la Empresa tiene sustento factico y jurídico y resulta legitimo y ajustado a derecho por lo que aconseja hacer lugar al Recurso interpuesto revocando por contrario imperio el Artículo 2º de la Resolución Nº 302-SUSEPU-2015, en los términos y por los fundamentos expuestos por el recurrente.

Por ello, compartiendo el Dictamen Nº 48/2016 y en ejercicio de sus facultades;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los motivos citados en el exordio, hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua de los Andes S.A. en contra de la Resolución Nº 302-SUSEPU-2015. Consecuentemente, dejar sin efecto el Artículo 2º del citado acto administrativo.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-