R E S O L U C I O N    Nº    166        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0418/2015.-

VISTO:

El expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: RAMALLO MARIA ANTONIETA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR DAÑOS EN ARTEFACTOS ELECTRICOS: EVENTO DIA 09/10/2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. María Antonieta Ramallo (fs. 32) solicita se reconsidere su pedido de solución al problema que presenta el lavarropas Drean, ocasionado por el mal servicio que brinda EJE S.A. y por haber sido negativa la resolución.

Que, Asesoría Legal en Dictamen Nº 50/2016 (fs. 34) esgrime que, en virtud del principio del informalismo a favor del Administrado que rige en el Derecho Administrativo y, ante el tenor del escrito de la usuaria, debe otorgarse a éste el carácter de Recurso de Revocatoria y procede a su análisis.

Que, la impugnante ha sido notificada de la Disposición Nº 009-GU-2016 en fecha 14-03-2016 (fs. 30) mientras que el escrito fue presentado el 02-05-2016 (fs. 32), es decir, prácticamente un mes y medio después, por lo que en aplicación de los Artículos 45 y 120 de la Ley Nº 1.886 de Procedimientos Administrativos así como del procedimiento establecido por la Resolución Nº 006-SUSEPU-2008, la Revocatoria deviene extemporánea.

Que, por  los fundamentos expuestos Asesoría aconseja rechazar el Recurso de Revisión tentado por la Sra. María A. Ramallo en contra de la Disposición Nº 009-SUSEPU-2016 y, en el acto administrativo a dictarse se deje expresa constancia que el mismo no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 50/2016 y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, rechazar el Recurso de Revisión en contra de la Disposición Nº 009-SUSEPU-2016 tentada por la Sra. María Antonieta Ramallo, con domicilio en Pasaje 15 Mza A Lt 55 – Reyes.-

ARTICULO 2°.- Dejar constancia que el dictado de la presente resolución y su notificación no implica rehabilitar instancias administrativas caducas o precluidas solo es en cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia en el Artículo 33 impone a los funcionarios públicos.-

ARTICULO 3º.- Notificar a la recurrente. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos  y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-