R E S O L U C I O N Nº 167 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Agosto 2017
Cde Expte. N° 0630-052/2016
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: CARMEN ROSA SEGURA SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA POR PRESCRIPCION DEUDA- PLAN DE PAGO- INSTALACION MEDIDOR CAUDAL- CONEXION RED CLOACAL”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1, obra formulario de reclamo iniciado por la Sra. Carmen Rosa Segura, quien solicita intervención de SUSEPU ante Agua Potable de Jujuy S.E. por prescripción de deuda que mantiene con la Empresa, plan de pago por deuda exigible, instalación de medidor de caudal, manifestando ser poseedora del inmueble hace 20 años y conexión de red cloacal, expresando no estar conectada a la misma a pesar del pago de la factura con USO 1705 ( renta fija agua + cloaca).
Adjunta factura correspondiente a la cuenta N° 128-19-21909-000-7 con domicilio en calle Avenida A. Sajama N° 949 del B° Malvinas (fs. 2).
Que, a fs. 4 se remite el Expediente del rubro a la Empresa a fin de que efectúe, en plazo de ley, el descargo correspondiente.
Que, la Prestataria a fs. 5 informa que, el inmueble para el cual la presentante reclama instalación de medidor y conexión de red cloacal no es de su titularidad, toda vez que de acuerdo a las consultas efectuadas al Registro Inmobiliario de la Provincia el titular registral es el Sr. Oscar Mario Manrique, DNI 7.269.126. Asimismo, las constancias aportadas por la Sra. Segura (copia de factura unificada de servicios y fotocopia del DNI) resultan insuficientes para acreditar su condición de poseedora del inmueble en cuestión, máxime teniendo en cuenta que en la copia del DNI figura como domicilio uno distinto a aquel sobre el que invoca posesión veinteñal, razón por la cual no acredita reunir las condiciones para la conexión del servicio de cloacas.
En cuanto a la solicitud de instalación de medidor de caudal domiciliario resulta aplicable el derecho genérico del Artículo 45, que alcanza a todos los usuarios, cuya definición la aporta el Marco Regulatorio en el Artículo 4°.
En relación a la solicitud de prescripción de deuda son de aplicación las previsiones del Articulo 2536 y para el plan de pago sobre deuda exigible se encuentra en vigencia el Régimen de Facilidades de Pago aprobado por Disposición N° 18/2016.
Respecto al pago del USO 1705 la Empresa se encuentra habilitada a facturar tal USO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55 del Marco Regulatorio, ello por cuanto se trata de un inmueble situado en el área servida. Asimismo no debe dejar de soslayarse que la reclamante reconoce su obligatoriedad, por cuanto invoca prescripción de deuda, de no ser así, efectuaría el desconocimiento de los montos facturados sin oponer excepción de prescripción.
Finalmente informa que cursó nota a la reclamante solicitando se apersone a las oficinas a los fines de analizar la viabilidad de su solicitud.
Que, a fs. 17/18, la Gerencia de Agua solicita intervención de la Gerencia de Usuarios a fin de establecer acciones a seguir, teniendo en cuenta además, que la cuenta, cuyo titular es el Sr. Oscar Mario Manrique, se encuentra en gestión prejudicial.
Que, a fs. 19 la usuaria, en el mes de Octubre y ante el requerimiento de la Gerencia de Usuarios, adjunta documentación complementaria al trámite, donde se advierte que la misma reside en el inmueble en cuestión y aporta nombre de testigos que podrían confirmar la posesión efectiva de la vivienda.
Que, la Gerencia de Usuarios, comparte el informe del área a su cargo (fs. 20/21) el que expresa que: la Empresa adjunta detalle de deuda de la cuenta que incluye facturas impagas desde el periodo 03/1996 con los intereses correspondientes, la cual asciende a un monto de $ 14.643,28 no habiendo acreditado intimación alguna al pago de la deuda de la cual pretende el cobro, también adjunta copia de la nota que habría sido remitida a la usuaria, la cual no cuenta con firma o recepción de la reclamante por lo que no puede tenerse a la misma por notificada. Posteriormente la usuaria adjunta documentación con la que acredita la efectiva posesión del inmueble.
Consecuentemente el Gerente solicita, a fs. 22, se corra vista a la Empresa de la documental agregada por la usuaria.
Asimismo esgrime que, la reclamante se encuentra suficientemente legitimada para instalar el medidor de caudal domiciliario, conectarse a la red cloacal y solicitar la prescripción de los periodos comprendidos por la normativa vigente.
Que, a fs. 23 se corre traslado a la Empresa de todo lo actuado, en especial de la instrumental presentada por la usuaria tendiente a obtener la conexión del medidor de caudal domiciliario, conexión de cloacas y la prescripción de los periodos correspondientes.
Que, a fs. 24, Agua Potable de Jujuy S.E., contesta el traslado, ratificando en todos sus términos el descargo oportunamente producido por la Empresa a fs. 5/6.
Que, a fs. 24 vta., la Gerencia de Usuarios ratifica informe de fs. 22 citado ut supra.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Carmen Rosa Segura, con domicilio en Av. Antenor Sajama N° 949 del B° Malvinas, San Salvador de Jujuy que, su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-052/2016 y, conforme a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo al siguiente articulado.-
ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, en el término de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá:
- Redeterminar la deuda del inmueble con la quita de los periodos prescriptos conforme a los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
- Instalar el medidor de caudal domiciliario.
- Conectar el servicio de cloacas.
Determinada la suma adeudada, otorgar una financiación acorde a las posibilidades económicas de la usuaria. Cumplido, acreditar lo dispuesto remitiendo a esta Superintendencia la documentación correspondiente.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-