R E S O L U C I O N Nº 167 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Octubre 2021
VISTO:
La Resolución N°1026-ISPTyV del 26 de agosto de 2021 y la nota presentada por JEMSE en fecha21 de septiembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que, por nota de fecha 21 de septiembre de 2021, JEMSE pone en conocimiento de este Organismo el Estudio Técnico Económico de los proyectos de Generación Distribuida con fuentes renovables, Acta de Cierre de las Negociaciones, copia del Contrato PPA entre JEMSE y EJESA, y copia de la Resolución N°1026-ISPTyV-2021 de la Secretaria de Energía de la provincia, solicitando que en los términos del artículo 4 de la Ley N° 6125, se emita el correspondiente instrumento resolutivo a efectos de autorizar a EJESA el traslado del precio previsto en el Contrato PPA a su estructura de costos, de modo que sea tenido en cuenta para elcálculo de los correspondientes Cuadros Tarifarios.
Que, cabe destacar que mediante Resolución N° 1026-ISPTyV del 26 de agosto de 2021, la Secretaría de Energía de la provincia, como Autoridad de Aplicaciónde la Ley N° 5904, y en uso de las facultades por ella conferidas, aprueba la modalidad de Contrato PPA a un precio de la energía eléctrica de U$ 60/Mwh, por un plazo de 20 años, adoptada por JEMSE, a fin de llevar adelante el Proyecto Solar Fotovoltaico Distribuido de la Provincia de Jujuy.
Que, asimismo, establece que previo a la habilitación comercial de los parques solares, JEMSE deberá dar cumplimiento a los requisitos necesarios para ser declarado Agente Generador del Mercado Eléctrico Provincial y obtener la correspondiente autorización para operar en dicho mercado que requiera la Resolución de la Secretaría de Energía N°1001/2021.
Que, finalmente, mediante suartículo 3°, instruye a la SUSEPU a los fines de que proceda al dictado de los instrumentos regulatorios correspondientes para que JEMSE en el carácter de Generador Provincial, firme Contratos de Acuerdo de Compra de Energía (PPA) con la empresa distribuidora de energía de la provincia (EJESA), tal lo explicitado por la Resolución de la Secretaría de Energía N°1001/2021, y en los términos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°6125.
Que, el artículo 4° de la Ley N°6125,faculta al Poder Ejecutivo Provincial para eximir a la distribuidora de la aplicación de lo previsto en el punto 3 (Transferencia de Contratos de Abastecimiento) del Subanexo 2 del Anexo II del Contrato de Concesión otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial a EJE S.A., autorizándola a celebrar contrataciones directas de abastecimiento de energía, cuando las mismas lleven asociadas viabilizar proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar.
Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley N° 5904 establece que: “…La generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la Energía Solar deberá ser realizada preferentemente por la Sociedad del Estado JEMSE, quien podrá por sí o asociada a terceros generar y comercializar energía eléctrica y/o térmica de fuente solar, de conformidad con las facultades y atribuciones dispuestas por el inc. c) del artículo 1°, y el inc. a) del artículo 2° y disposiciones concordantes del Decreto-Acuerdo N° 7626, ratificado por Ley N° 5675”.
Que, luego de analizar los antecedentes antes referidos, la Gerencia Técnica de Servicios Energía emitió el correspondiente informe, señalado los siguientes conceptos:
- En los términos de las Leyes Provinciales Nº 5904 y N°6125, y la Resolución N° 1026-ISPTyV-2021; es factible la incorporación de Generación Distribuida con aprovechamiento de energía solar.
- Corresponde trasladar a tarifa, como parte del passthrough y en su exacta incidencia, únicamente el monto resultante de aplicar el precioestablecido en el PPA a la energía efectivamente entregada al sistema de distribución a los fines del servicio público.
- No se trasladará a tarifas ningún sobrecosto o beneficio que surja de sanciones aplicadas entre las partes por aplicación de los términos del PPA convenidos entre JEMSE y EJESA.
- La SUSEPUpodrá exigir toda la documentación necesaria a los fines de certificar el volumen de energía entregada al sistema de distribución provincial. En el mismo sentido, la SUSEPU quedará facultada para exigirel pleno acceso a las mediciones de energía efectuadas en los puntos frontera. Los equipos de medición SMEC (Sistema de Medición Comercial), SCOM (Sistema de Comunicaciones) deberán estar debidamente homologados y certificados.
- Se debe prever que la incorporación de la Generación Distribuida prevista en el PPA no modifiquelos parámetros de Calidad de Servicio contractuales.
- El procedimiento de aplicación del traslado a tarifaserá conforme los criterios establecidos en el ANEXO II Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EJESA, debiendo realizarse la modificación pertinente.
- JEMSE deberá detallarlas obras necesarias para la vinculación entre los parques solares y el sistema de subtransmisión en 33KV,propuesta que deberá contarcon la aprobación de EJESA.
Por ello, teniendo en cuenta disposiciones en vigencia y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Autorizar a la empresa EJESA a transferir a tarifas el costo de la energía que surge de la aplicación del Contrato de Compra de Energía (PPA) aprobado por Resolución N°1026-ISPTyV 2021, en los siguientes términos:
- Se podrá trasladar a tarifa como parte del passthrough y en su exacta incidencia únicamente el monto resultante de aplicar el precio previsto en el PPA a la energía efectivamente entregada al sistema de distribución a los fines del servicio público,de acuerdo al procedimiento establecido en el Subanexo 2 del Anexo II del Contrato de Concesión otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial a EJE S.A,con la exclusión de lo normado en el punto 3 del mismo.
- No se trasladará a tarifas ningún sobrecosto o beneficio que surja de sanciones aplicadas entre las partes por aplicación de los términos del PPA entre JEMSE y EJESA.
- La SUSEPU podrá exigir toda la documentación necesaria a los fines de certificar el volumen de energía entregada al sistema de distribución provincial. En el mismo sentido, queda facultada para exigir el pleno acceso a las mediciones de energía efectuadas en los puntos frontera. Los equipos de medición SMEC (Sistema de Medición Comercial), SCOM (Sistema de Comunicaciones) deberán estar debidamente homologados y certificados.
- La incorporación de la Generación Distribuida prevista en el PPA no eximirá a EJESA de las obligaciones y sanciones previstas en el Subanexo 4 del Anexo II del Contrato de Concesión “Régimen de Calidad de Servicio”.
ARTÍCULO 2°.-Previo a hacer efectivo el traslado, JEMSE deberá acreditar ante esta SUSEPU el cumplimiento del artículo 2° de la Resolución N°1026-ISPTyV-2021.-
ARTÍCULO 3°.-JEMSE deberá detallar las obras necesarias para la vinculación entre los parques solares y el sistema de subtransmisión en 33KV,propuesta que deberá contarcon la aprobación de EJESA.-
ARTICULO 4º.-Remitir copia alaSecretaría de Energía, JEMSE y EJESA. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archívese.-