R E S O L U C I O N Nº 168 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Agosto 2017
Cde. Expte Nº 0630-482/2016.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARTA LUNA P/NESTOR JUAN LUNA RECLAMA CONTRA AGUA POTABLE JUJUY S.E. POR EXCESO CONSUMO -PDOS. 09 Y 10/2016- INTERVENCION SUSEPU- REFACTURACION.”, y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley la Empresa responde a fs. 5/6 que, el inmueble se encuentra ubicado en calle Olavarría N° 209 del B° Cuyaya, vinculado a la cuenta de Agua N° 128-11-18836-000-8, asociado al medidor caudal N° 145217.Mediante gestión interna N° 67777 personal de la Empresa se apersono al domicilio para verificar la lectura, trabajo que no se ejecuto por encontrarse el medidor de caudal dentro de la propiedad, por tal motivo se dejo notificación bajo puerta al usuario, informándole que debe ubicar el gabinete en línea municipal para un normal registro de lectura. En conjunto con personal SUSEPU y en presencia de la Sra. Marta Luna se afora el medidor con el banco de prueba portátil arrojando como resultado una lectura de 1674m3, “Valores permitidos por Normas”.
Ratificando los consumos facturados en los periodos objeto de reclamos.
Que, a fs. 16 la Gerencia de Agua esgrime que, evidentemente se trata de una acumulación de lecturas, siendo que la puerta del cercado perimetral se encontraba sin candado y que toda la manzana tiene cercado perimetral y medidores dentro de la propiedad. Con lo que advierte que los demás usuarios tienen los mismos problemas con la toma de lecturas de sus respectivos medidores. En conclusión, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá refacturar los periodos 09 y 10/2016 a valores correspondientes al consumo medido durante los periodos 11 y 12/2016 (medidor colocado en Línea Municipal), acreditando la documentación respaldatoria.
Que, en su intervención la Gerencia del Usuario, comparte lo expresado por la Gerencia de Agua.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Marta Luna, con domicilio en Olavarría N° 209, B° Cuyaya de esta Ciudad, que su reclamo fue tramitado en Expte. Nº 0630-482/2016, y conforme a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los siguientes articulados.
ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá refacturar los periodos reclamados,09 y 10/2016, a valores correspondientes al consumo medido por el medidor durante los periodos 11 y 12/2016 (medidor colocado en línea municipal). Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que avale lo dispuesto.
ARTICULO 3°.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.A. y a la usuaria. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Oportunamente archívese.-