R E S O L U C I O N N° 16 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Enero 2021
Cde. Expte. N° 0630-340/2020.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE N° 025/2020 EJSED S.A E/ESTADO DE RESULTADOS DE LAS TRANSACCIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE 2020.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota GE N° 025/2020 la Empresa realizó la presentación del Estado de Resultados de las Planillas resumen de facturación y la Rendición de los Subsidios correspondientes al mes de SEPTIEMBRE/2020 por la suma de $ 2.728.408,05.
Que, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1 del punto 4 – SUBSIDIOS – REGIMEN TARIFARIO del Contrato de Concesión de EJSED S.A., el subsidio otorgado a los usuarios resulta de la diferencia entre el valor de la energía facturada con el Cuadro Tarifario de EJSED S.A. y el facturado con el Cuadro Tarifario a Usuario Final correspondiente, para la categoría en que se halle encuadrado el usuario.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalido el control e informe efectuado por el sector de Auditoria, sugiere la aprobación de la rendición efectuada por EJSED S.A. por la suma de $ 2.728.408,05, mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que, a fs. 14/15, Asesoría Legal emite Dictamen N° 62/2020 manifestando que, corresponde emitir acto administrativo aprobando el Estado de Resultados de las Transacciones correspondientes al mes de Septiembre/2020 presentado por EJSED S.A, citando Ley N° 4.888, Ley N° 4.773 y Contrato de Concesión de EJSED S.A.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de los subsidios presentada por EJSED S.A., correspondiente al mes de SEPTIEMBRE/2020, según documentación que se encuentra agregada en autos, la que fuera analizada y controlada por el personal de la Gerencia de Servicios Energéticos, cuyo importe total asciende a la suma de Pesos: DOS MILLONES SETECIENTOS VEITIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 05/100 ($ 2.728.408,05), de acuerdo al siguiente detalle:
|
Subsidio 1 | FCT | 2.316.075,9 | |
Subsidio 2 SUBTOTAL |
Ley 4773 |
412.332,06 2.728.408,05 |
||
TOTAL SUBSIDIO | 2.728.408,05 |
ARTICULO 2º.- Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Administrativo. Cumplido archivar.-