R E S O L U C I O N Nº 170 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Septbre 2017
Cde. Expte Nº 0630-078/2017.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: HUGO FARFAN RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR CORTES PROLONGADOS DE SUMINISTRO. CDE. NOTA Nº 146.”; y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. a folios 26/28 informa que, el 01/01/2017 no hubo novedades en Líneas de Alta Tensión que puedan haber afectado al servicio N° 93690 a nombre de Guadalupe S.R.L. En Líneas de Media Tensión, de horas 22:43 del 01/01/2017 hasta horas 01:02 del 02/01/2017 actúa el interruptor del Distribuidor Florida por fuertes tormentas, vientos y descargas atmosféricas que ocasionan la caída de rama de árbol sobre la Línea de Media Tensión, antes de la SE3321. Respecto a Líneas de Baja Tensión, no hubo novedades que puedan haber afectado al servicio del reclamante.
El 02/01/2017, no hubo novedades en Líneas de Alta Tensión que puedan haber afectado el servicio. En Líneas de Media Tensión, luego de la actuación del día 01/01/2017, no hubo novedades en Distribuidor Florida. En cuanto a Líneas de Baja Tensión, el 02/01/2017 a horas 03:47, 06:03, 08:08 y 10:38 ingresaron reclamos del servicio N° 93690 por falta de fase. A horas 11:15 personal de guardia procede a normalizar el suministro con la reposición de un fusible aéreo quemado.
Asimismo expresa que, en la noche del 1° y madrugada del 2 de enero, la Provincia de Jujuy sufrió intensas precipitaciones con descargas atmosféricas y fuertes vientos que provocaron una situación de contingencia en cuanto a la provisión del suministro de energía eléctrica, tanto en baja como en media tensión. Por tal motivo, en numerosas localidades no se pudo satisfacer en los tiempos normales de atención la totalidad de reclamos individuales ingresados, ya que en primera instancia se dio prioridad a la resolución de situaciones de riesgo y atención de fallas en Líneas de Media Tensión.
Con relación a las interrupciones que afectaron el servicio 93690 y a la demora en la solución del reclamo por fusible aéreo quemado, sostiene que, las mismas no resultan imputable a su actividad, ya que la zona se ha visto afectada por un temporal de características extraordinarias y de gran magnitud que dejó sin suministro varios Distribuidores y Alimentadores, lo que representa que numerosos usuarios fueron afectados por el caso fortuito, configurándose en el caso un eximente de responsabilidad
establecido por las normas de fondo y regulatorias del servicio. Motivo por el cual solicita al Ente Regulador que dicho evento sea declarado como fuerza mayor.
Sin perjuicio de ello, desconoce los daños o perdidas invocados por el usuario, ya que de ninguna manera fueron acreditados. Oportunamente aclara que la actividad desarrollada (panadería) exige mínimas previsiones, sobre todo si se tiene en cuenta que la prestación del servicio eléctrico no es de naturaleza ininterrumpible.
Con respecto a la solicitud de reconocimiento de las pérdidas ocasionadas en la producción de pan, rechaza toda pretensión resarcitoria ajena al daño material de artefactos eléctricos afectados por deficiencias en calidad de servicio.
Asimismo, en cuanto a la petición de resarcimiento de la materia prima, al ser el pedido ajeno a daños a los artefactos y/o instalaciones eléctricas, no corresponde reconocimiento económico por parte de EJE S.A.
Que, a folios. 29 el Ing. Hugo Farfán rechaza la respuesta dada por la Empresa mediante Nota ASS N° 510/2017.
Que, a folios 33 la Gerencia de Servicios Energéticos, atento el informe del Dpto. Calidad de Servicio, el cual comparte, concluye que:
- Los eventos ocurridos en Líneas de Media Tensión serán considerados como causa fortuita, debido a las condiciones climáticas relacionadas con los acontecimientos ocurridos hasta las 03:00 horas del 02/01/2017, considerándose las interrupciones posteriores en forma normal. De allí que la Distribuidora deberá determinar y abonar la penalización por la energía no suministrada al usuario reclamante de acuerdo a la siguiente expresión:
Multa = Hss * Epach * Pens
Hss = Tiempo sin suministro = Hss = 6:15 hs. (base de reclamos de EJE S.A.)
Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por el usuario en el último año
Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ
- Además la Distribuidora, en base a estos horarios, deberá abonar la penalización de acuerdo al párrafo quinto del punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio
- Con relación a los puntos 2 y 3 de la nota adjunta a fojas 3 respecto a las consecuencias por falta de suministro eléctrico y los perjuicios ocasionados, planteados por el usuario, expresa que no puede emitir opinión al respecto por no ser de su incumbencia.
Que a fojas 34 El Ing. Farfán solicita que el Ente Regulador se expida sobre el reclamo planteado.
Que, compartiendo el informe precedente, la Gerencia del Usuario aconseja concluir el trámite en tal sentido.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer saber al Sr. Hugo Farfán, con domicilio en Calle Inca N° 181, B° San Martin, Palpalá, Servicio Nº 93690, Guadalupe S.R.L., que su reclamo., dio inicio al Expte. Nº 0630-0078/2017 y en virtud de los informes técnicos obrantes en autos se resuelve de acuerdo a los siguientes artículos. Asimismo, sobre el resarcimiento de daños esta Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones carece de competencia para expedirse al respecto conforme doctrina sentada a partir del caso Estrada.-
ARTICULO 2°.- EJE S.A., deberá abonar al usuario afectado por energía no suministrada la correspondiente penalización, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Multa = Hss * Epach * Pens
Hss = Tiempo sin suministro = Hss = 6:15 hs. (base de reclamos de EJE S.A.)
Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por el usuario en el último año
Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ
Asimismo, en base a estos horarios, deberá abonar la penalización de acuerdo al párrafo
quinto del punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio.
ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, EJE S.A. deberá remitir a esta Superintendencia la documentación de los cálculos y valores obtenidos para su aprobación.-
ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archívese.-