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R E S O L U C I O N    Nº     173      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Oct. 2021
Cde.Expte. Nº 0630-565/2021.-

VISTO:

La Ley Nº 6177 de Emergencia Turística y sus Decretos Reglamentarios Nº 3513-CyT de fecha  18-06-2021 y Nº 3747-CyT de fecha 29-07-2021; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 3513-CyT de fecha  18-06-2021 y Nº 3747-CyT de fecha 29-07-2021, por los cuales se declara la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, en razón de la emergencia epidemiológica (coronavirus),  cuyo alcance es a todas las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas, debidamente habilitadas por autoridades competentes y registradas, consideradas en situación crítica, y siempre que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas:

  1. Servicios de transporte con afectación exclusiva para la actividad, turística,
  2. hoteles o alojamientos turísticos,
  3. establecimientos gastronómicos,
  4. agencias de viajes y turismo,
  5. guías de turismo
  6. actividades turísticas.

Que, el Poder Ejecutivo mediante dichos actos dispuso otorgar el beneficio que corresponde a un subsidio en la tarifa del servicio de energía eléctrica del 50% del cargo básico de energía (cargos fijos, cargos variables y cargos por potencia) y del 50% en el servicio de agua potable y saneamiento.

Que, como autoridad de Aplicación el Ministerio de Cultura y Turismo remite a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones las Resoluciones Nº 712 y 713-MCyT-2021 que determinan los beneficiarios que han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 6177 y sus decretos reglamentarios, las que obran a fs. 2 y 4 de autos.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos elaboró informe de su competencia en el que indica que vía correo electrónico solicitó a EJE S.A. la incorporación de los beneficiarios en la tarifa denominada COVID-19. Adjunta listado, con orden Nº 36 a 37. Además, solicita el dictado del acto resolutivo.

Advierte que el servicio N° 166300 cuyo titular es el Hostel Waira posee Tarifa Social (T1TS) por lo que en este caso corresponde se le suspenda la misma y se le otorgue el beneficio de la Tarifa COVID19, de acuerdo a la Resolución N°713-MCYT/2021.

Que, la Gerencia de Agua agrega detalle de los números de cuenta del servicio de agua potable y saneamiento.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Remitir a EJE S.A. y Agua Potable de Jujuy S.E. el listado de usuarios con orden Nº 36 a 37, que como ANEXO I forma parte de la presente, a incorporar en los beneficios tarifarios previstos por los Decretos N° 3513-CyT de fecha  18-06-2021 y Nº 3747-CyT de fecha 29-07-2021, que corresponde a un subsidio en la tarifa del servicio de energía eléctrica del 50% del cargo básico de energía (cargos fijos, cargos variables y cargos por potencia) y del 50% en el servicio de agua potable y Saneamiento, a los fines de que sean incluidos en la próxima facturación.-

ARTICULO 2°.- EJE S.A. deberá suspender el beneficio de Tarifa Social (T1TS) al Servicio N° 166300, dando de alta en el beneficio de la tarifa COVID19, según el orden N° 37 del ANEXO I mencionado en el Artículo 1°.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. Agua Potable de Jujuy S.E. Remitir copia a la Secretaría de Energía, Ministerio de Turismo y Cultura. Dar a conocimiento a las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos, de Agua y Dpto. Legal. Cumplido archivar.-