R E S O L U C I O N Nº 177 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Septbre 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0412/2017
VISTO:
La Nota GC N° 403/2017 presentada por EJE S.A. en fecha 25 de Agosto de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, por las notas mencionadas en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de Octubre de 2017, en el marco de la Resolución N°256-SUSEPU-2016, Resolución SEE N°20-E/2017, Resolución ENRE N°066/2017, Resolución ENRE N°077/2017, Resolución MEyM N°06/2016, Resolución ENARGAS N° I-4353/2017, Resolución MEyM N°07/2016, Resolución N°30-SUSEPU-2016 y Resolución Nº11-SUSEPU-2017, solicitando su aprobación.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, la de Resolución N°256-SUSEPU-2016 en su Artículo 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario), el Articulo 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA DEMANDA; APÉNDICE 6.2 – PLAN DE INVERSIONES 2017–2021; APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.
Que, para el presente trimestre se mantienen constante los precios de la Resolución SEE N° 20/2017 de la Secretaria de Energía Eléctrica de la Nación aprueba la Reprogramación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2017; Asimismo establece para el mismo periodo los Precios de Referencia de la Potencia y la Energía en el MEM; los Precios Estabilizados de Referencia en el Mercado para los usuarios cuya demanda de potencia no supere los 300 KW; los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía en el Mercado para los usuarios residenciales que ahorren un consumo de energía con respecto a sus consumos de igual mes del año 2015; los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía en el Mercado para los usuarios residenciales encuadrados como Tarifa Social; los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía en el Mercado para los usuarios residenciales encuadrados como Electrodependientes.
Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Reprogramación trimestral del MEM correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de Octubre de 2017, ajustado conforme la Nota NO-2017-06358489-APNRSETTDEE.MEM que establece una bonificación de los cargos a facturar a través de la aplicación de los coeficientes: Transporte en Alta Tensión: 65%, Transporte por Distribución Troncal: 16%, Resultando el CFT= $8.680.965 para el trimestre Agosto-Octubre/2017.
Que, para los Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema de transporte publicados en la Reprogramación Trimestral Agosto-Octubre, se consideran los precios sancionados por las Resoluciones ENRE N° 66 y 77 del 01 de febrero de 2017.
Que, la Resolución Nº 124-SUSEPU-2017 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a regir en el quinquenio Diciembre 2016 – Noviembre 2021.
Que, mediante la mencionada Resolución (N°124 SUSEPU 2017) se aprobaron los valores del Costo de Distribución, Gastos de Comercialización y Costos de Generación a regir hasta el 31 de Octubre de 2017, por lo que en el presente trimestre se mantienen vigentes los siguientes valores:
| TS < 150 kwh | R | G | T1AP | T2 | T3BT | T3MT | |
| GC ($/mes) | 57,79 | 57,79 | 143,61 | 0,00 | 364,47 | 722,66 | 3.587,82 |
| CD ($/kW) | 0,00 | 317,93 | 317,93 | 317,93 | 171,26 | 180,27 | 96,32 |
Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 304,22 $/kW.
Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,01550 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece el Artículo 16 de la Resolución SEE Nº 20/2017.
Que, en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el pasado 21 de abril de 2017 se realizó el concurso de precio anual presentado ofertas las empresas GASMARKET, METRO ENERGIA, ENERGY, ENERGY CONSULTING SERVOCES S.A. y GAS MERIDIONAL S.R.L., resultado que entre las alternativas válidas, la mejor propuesta económica para el periodo 1° de mayo/2017 y el 30 de Abril/2018 resulta ser la de la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un precio estacional de 206,71 U$D/dam3 para el periodo Agosto/17 – Octubre/18, valor utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario. También se consideran los cargos del cuadro tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° I/4353 del 30 de Marzo de 2017.
Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – Punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy,
que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.
Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 5.595,53 $/MWh .
Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Febrero/17 – Abril/17, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 8.802.442 (pesos ocho millones ochocientos dos mil cuatrocientos cuarenta y dos) como crédito para la demanda.
Que, de acuerdo al Punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente, el cual a partir del 1° de mayo hasta el 31 de julio del 2017 ha resultado en un valor de λ = 17,8316.
Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Que, a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre de referencia resulta de un valor de $157.234,90 el cual es inferior al vigente, por lo que la Gerencia de Servicios Energéticos propone en base al precio de mercado un valor de $166.260,86 para el trimestre1º de Agosto al 31 de Octubre de 2017.
Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º de Agosto al 31 de Octubre de 2017, y que como Anexo I forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Aprobar a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A. y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Agosto de 2017 y el 31 de Octubre de 2017, por un valor de $166.260,86.-
ARTÍCULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.