R E S O L U C I O N Nº 178 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 Sepbre 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0242/2017.-
VISTO:
La propuesta formulada por Gerencias de Usuarios y de Servicios Energéticos de modificación del procedimiento administrativo establecido en la Resolución N° 441-SUSEPU-2013 que prevé el otorgamiento de autorización de habilitación de nuevos puntos de suministro de energía eléctrica en un mismo inmueble; y
CONSIDERANDO:
Que, es potestad de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones, autorizar la habilitación de más de un punto de suministro en una misma propiedad a aquellos usuarios encuadrados en Tarifa 1 de conformidad al Artículo 1° inciso h) Anexo III del Contrato de Concesión de EJE S.A. PUNTO DE SUMINISTRO, que expresa: “LA DISTRIBUIDORA hará entrega del suministro en un solo punto y únicamente por razones técnicas aprobadas por LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y sólo para servicios de tarifa T1, podrá habilitar más de un punto de suministro.”.
Que, las Gerencias Técnicas de Defensa del Usuario y Servicios Energéticos remiten informe solicitando la modificación del trámite seguido actualmente para las autorizaciones de nuevos puntos de suministro con miras a mejorar la economía procesal del mismo.
Que, el nuevo procedimiento administrativo busca optimizar el trámite a favor del usuario en cuanto a la celeridad para hacer viable la habilitación de más de un punto de suministro mediando las siguientes razones técnicas.
1.- Existencia de más de una unidad funcional independiente en un mismo inmueble (un mismo padrón)
2.- Existencia de multiplicidad de cuentas del servicio de Agua Potable en un mismo Inmueble (un mismo padrón).
Que, en este contexto obra Dictamen Legal Nº 106/2017 (fs. 10/11), en el cual propone algunas modificaciones al proyecto en cuestión.
Que, de acuerdo con el Artículo 5º inciso 3) de la Ley Nº 4937 la SUSEPU está facultada a dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio concesionado.
Por ello, en ejercicio de sus facultades;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE.
ARTICULO 1°.- Sustituir el procedimiento previsto por la Resolución Nº 441-SUSEPU-2013 para la habilitación de nuevos puntos de suministro, por el reglado en el presente acto administrativo.-
ARTICULO 2º.- Autorizar a EJE S.A. a la habilitación de nuevos puntos de suministro en caso de las siguientes razones técnicas específicas:
1.-) Existencia de más de una unidad funcional independiente en un mismo inmueble (un mismo padrón).
2.-) Existencia de multiplicidad de Cuentas del servicio de Agua Potable en un mismo inmueble (un mismo padrón).-
ARTICULO 3°.- Aprobar el ANEXO I para la tramitación de pedido para la habilitación de nuevos puntos de medición de usuarios encuadrados en la Tarifa T1.-
ARTICULO 4°.- La Distribuidora deberá remitir trimestralmente a este organismo el informe de las habilitaciones de los nuevos puntos de suministros realizados en un mismo inmueble (de un mismo padrón).-
ARTICULO 5º.- Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y de Agua. Cumplido archivar.-