R E S O L U C I O N    N°     17        – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. N° 0630-0423/2015.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA EJSED S.A. N° 58/2015 E/ RENDICION CANON CH LAS MADERAS CDE. DOCUMENTACION COMERCIAL DEVENGADA EN OCTUBRE/2015”, y

CONSIDERANDO:

Que, por Nota EJSED SA Nº 58/2015 presenta a la SUSEPU la rendición del CANON correspondiente a la actividad de la Central Hidroeléctrica Las Maderas sobre documentación comercial devengada en Octubre/2015.

Que, analizada la documentación presentada por la Distribuidora, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos informa que las rendiciones efectuadas se ajustan a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 352-SUSEPU-2015, alcanzando el Canon un valor de $ 233.046,00.

Que, la Resolución Nº 1620-IPySP-2015, en su Artículo 7º establece: “Todas las erogaciones que demanden las actuaciones de SUSEPU, que involucre a la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga, deberán ser afrontadas con el tres por ciento (3%) de las sumas de dinero a percibir por el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, en concepto del Artículo 25º y 26º del Contrato para la Concesión de Servicios de Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas – La Ciénaga”, por lo que corresponde se realice el pertinente descuento al Canon y su depósito a la SUSEPU, por un monto de $ 6.991,38.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición presentada por EJSED S.A. sobre el Canon de la Actividad económica de la CH Las Maderas, con documentación devengada en Octubre 2015, cuyo  monto  asciende  a  Pesos  Doscientos  Treinta  y Tres Mil Cuarenta y Seis ($ 233.046,00).-

ARTICULO 2º.- Proceder al depósito en cuenta SUSEPU Banco Macro Nº 3-200- 0002611520-6, de la tasa prevista por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1620-IPySP-2015, por un monto de Pesos Seis Mil Novecientos Noventa y Uno con Treinta y Ocho Centavos ($ 6.991,38).-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJSED S.A. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y al Dpto. Administrativo. Oportunamente archívese.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU