R E S O L U C I O N Nº 17 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Marzo 2020
Cde Expte. N° 0630-480/2016.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARGARITA FERNANDEZ Y ANGELA ROMERO RECLAMAN CONTRA EJE S. A. POR EXCESO DE FACTURACION.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 354/2016 mediante el cual las Sras. Margarita Fernandez y Angela Romero reclaman contra EJE S. A. por exceso de facturacion en los servicios identificados con los N° 280367 y 241103.
Que a fs. 30/34 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- En verificación efectuada a los medidores instalados los servicios de las usuarias reclamantes no se detectaron irregularidades, los mismos se encuentran con valores dentro de los rangos de tolerancia.
- Que los consumos facturados son correctos.
Adjunta la Empresa copia de planilla de contraste, historial de consumo, estado de cuenta corriente, y planilla de horarios de lecturas.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 35/36 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron irregularidades por parte de la Distribuidora relacionadas con los reclamos de las usuarias. Asimismo, verifica que las facturas cuestionadas se encuentran canceladas.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 37 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite: 1. Se informe a las usuarias de los controles y verificaciones realizados por personal de esta Superintendencia respecto del correcto funcionamiento del medidor, correlatividad de las lecturas y aplicación de cuadros tarifarios correspondientes. 2. Se informe a las usuarias las razones de la variaciones en sus facturaciones y de las alternativas con que cuentan para volver a solicitar el beneficio de Tarifa Social de energía eléctrica.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En vista del estado de autos, no habiéndose detectado irregularidades en el funcionamiento de los medidores instalados en los servicios de las reclamantes, constatándose la correcta facturación de los periodos reclamados conforme los cuadros tarifarios vigentes y aplicables a las mismas, tal lo informado por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, se da por finalizado el tramite seguido en Expediente de marras.-
ARTICULO 2º.- Encontrándose resuelto el reclamo de las usuarias, dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-