R E S O L U C I O N  Nº    180           -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Septbre 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0249/2017.-
VISTO:

El Contrato de Concesión en ANEXO II; SUBANEXO 3; punto 6 fija las pautas para el Control de la Calidad del Servicio Técnico y las presentaciones mensuales de eximición que efectúa EJE S.A. por Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor (punto 6.1.4); y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver sobre la procedencia de eximición de las interrupciones donde EJE S.A. alega Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor, ocurridos durante los meses de Julio a Diciembre de 2016, segundo semestre/2016.

Que, la DISTRIBUIDORA, mediante notas GT Nº139/2016, GT Nº153/2016, GT Nº164/2016, GT Nº170/2016, GT N°007/17 y GT Nº017/2017, elevó con sus respectivos respaldos en documentación escrita y testimonios fotográficos la presentación de la información, usadas como base para los análisis de las penalizaciones y que se adjuntan al expediente.

Que, los casos rechazados pasan a cargarse como corte y participan del cálculo de los índices de frecuencia y tiempo de interrupciones controlados según lo establece el Contrato de Concesión en ANEXO II; SUBANEXO 3; puntos 7 y 8.

Que, el Departamento Calidad de Servicio procedió al control e informe el que se adjunta en las actuaciones obrantes a fojas 519 a 532 para los meses de Julio a Diciembre de 2016, del expediente Nº LP-0630-249/2017.

Que, atento a lo expuesto precedentemente se determinaron los siguientes casos:

  1. EXIMIDOS, EXIMIDOS ³ 3’ son los que fueron aprobados y no formaran parte en el cálculo de los indicadores.
  2. NO EXIMIDOS, son los que no fueron aprobados y deben incluirse en el cálculo de los indicadores.

Todo lo anterior, se encuentra detallado y conforman el ANEXO que forma parte de la presente Resolución.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe elaborado por el Departamento Calidad de Servicio.

Que, el Directorio de la SU.SE.PU. es competente para el dictado; en virtud de lo dispuesto en Ley Nº 4888/96, Articulo 17° inciso “ll”; Articulo 44°; Ley 4937/96 Capitulo 1, Articulo 3°, Incisos “a” y “c”; Capitulo II Articulo 5° Inciso 1 y Capitulo III Articulo 14° incisos “e” y “t”;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.,
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el listado de cortes comprendido entre el 1º de Julio al 31 de Diciembre de 2016, por Causas Fortuitas o Fuerza Mayor que servirán para el cálculo de Calidad Servicio Técnico, de acuerdo al detalle efectuado en el ANEXO que  forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- La Distribuidora estará excusada en los cortes totales o parciales clasificados como EXIMIDOS, EXIMIDOS ³ 3’, y procederá a cargar los cortes totales o parciales clasificados como NO EXIMIDOS, para el cálculo de los índices del Servicio Técnico establecido en el Contrato de Concesión.-

ARTICULO 3°.- Notificar a EJE S.A. Pasar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-