R E S O L U C I O N Nº 181 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Oct. 2021
Cde Expte. N° 0630-525/2018. –
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: SALCEDO GLORIA ELIZHABET RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION PERIODOS 9 Y 10/2018”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 298/2018 mediante el cual la Sra. Gloria Elizabeth Salcedo reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en los periodos 09 y 10/2018 de su servicio identificado con el N° 172050.
Que a fs. 16 a 18 mediante Nota GC N° 658/2018 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- No existen consumos estimados, ni acumulados en la facturación.
- La verificación efectuada al medidor instalado en el servicio de la usuaria reclamante con un medidor patrón y en presencia de personal de SUSEPU, arrojó como resultado que el medidor funciona dentro de los rangos de tolerancia y funcionamientos según normas.
- Las lecturas son correlativas.
- Que los consumos facturados son correctos.
Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente, historial de consumo promedio y Nota N° ASS N° 4071/2018 remitida a la usuaria.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 19 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no existen elementos técnicos que sugieran irregularidades por parte de la empresa distribuidora. Se verificó que las facturas de los periodos 7 y 8/2019 no se encuentran canceladas.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 20 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe al usuario que no se encontraron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.
Asimismo, informar a la reclamante que adhiriéndose al servicio de EJE S.A. digital podrá acceder al pago de los periodos impagos con plan de hasta 18 cuotas mediante pago con tarjeta de crédito.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Gloria Elizabeth Salcedo, con domicilio en calle Cero Zenta N° 898 Esquina Escaya del B° San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-525/2018 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en la facturación y en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite no habiéndose detectado irregularidades por parte la Distribuidora en la facturación de los periodos reclamados.
Informar a la usuaria que adhiriéndose al servicio de EJE S.A. Digital podrá acceder al pago de las facturas que se encontraren impagas con plan de financiación de hasta 18 cuotas sin intereses de financiación abonando con Tarjeta de Crédito.
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-