R E S O L U C I O N    Nº   182         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Oct. 2021
Cde Expte. N° 0630-258/2021. –

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: RAMOS AMERICA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION”; y

CONSIDERANDO:             

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 267/2021 mediante el cual la Sra. América Ramos reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en su servicio identificado con el N° 150634.

Que a fs. 16 a 18 mediante Nota GC N° 0362/2021 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente, historial de consumo promedio y Nota N° ASS N° 900/2021 remitida a la usuaria.

Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 19/20 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encuentran irregularidades por parte de la Empresa Distribuidora en referencia a la facturación y toma de lecturas del servicio de la reclamante.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fs. 21 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe a la usuaria que no se encontraron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. América Belinda Ramos, con domicilio en Manzana 434 Lote 18 de las 40 Viviendas de La Loma del B° Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-258/2021 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en la facturación y en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite no habiéndose detectado irregularidades por parte la Distribuidora en la facturación de los periodos reclamados.

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar. –