R E S O L U C I O N Nº 183 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Septbre 2017
Cde. Expte. Nº 0630-223/2016.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: MACEDONIO RIVERA CAZON RECLAMA CONTRA AGUA POTABLE JUJUY S.E. POR EXCESO CONSUMO – PDOS. 03 Y 04/2016- INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS – ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO- FALTA RESPUESTAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, notificada Agua Potable de Jujuy S.E. de la Resolución Nº 053-SUSEPU-2017, que resuelve el reclamo citado en visto; interpone Recurso de Revocatoria, agregado a folios 27/29 de autos.
Que, estando presentado el escrito antes referido en tiempo y forma, el Dpto. Legal analiza el mismo, previa relación de antecedentes y los argumentos legales y técnicos invocados en la acción recursiva y, en Dictamen N° 072/2017 concluye que:
Mediante tal recurso la Empresa solicita se revoque el acto administrativo por considerar arbitrario e ilegítimo lo resuelto por esta Superintendencia, al causarle agravio la orden de refacturar los períodos de consumo 09/2015 a 04/2016 al precio del cargo fijo para consumos menores a 12m3, reintegrar la diferencia cobrada con intereses e indemnizar al usuario con la multa prevista por el artículo 31 de la Ley N° 24.240. Entiende que el consumo fue efectivamente realizado, lo cual se encuentra acreditado, en tanto el elevado consumo se debió a una pérdida interna en la vivienda y que no obstante encontrarse empañado el medidor, ello no afectó la lectura del registro de consumo. Asimismo manifiesta que la Superintendencia se extralimita en sus facultades violentando el artículo 7 de la Ley N° 4937, invadiendo facultades sobre la política comercial de la Empresa, siendo la única que puede realizar quitas, eximir de pagos y dar tratamiento diferenciado a las cuenta de los usuarios.
En cuanto a la personería invocada por el presentante del recurso (Asesoría Legal), no consta en el Expediente instrumento que acredite el mandato o poder otorgado por el representante legal de Agua Potable de Jujuy S.E., ello en conformidad al artículo 15 Anexo A Titulo V y artículo 16 del Decreto N° 1166-ISPTyV/16.
El reclamo, que da inicio a las presentes actuaciones, fue únicamente por dos períodos, 03 y 04/2016, en los que se verifica el disparo inusual en los consumos, en períodos anteriores no existieron picos similares como surge del grafico de evolución del consumo de la factura obrante a folios 2.
El medidor de consumo N° 801554, ubicado en la vereda de la vivienda, no era apto para control y registro correcto del consumo ya que se encontraba empañado, por lo que fue sustituido el 26/05/2016 por otro medidor, Actaris N° 422226. Con la instalación del nuevo medidor comenzó la toma correcta de las lecturas.
Es obligación de la Empresa tomar las lecturas correctas de los consumos registrados, como así también realizar la verificación técnica de los medidores en forma periódica, conforme articulo 38 inc. a) Ley 4937, artículo 29 Ley N° 24.240 y artículo 19 del Reglamento del Usuario, lo cual fue omitido en este caso particular.
Si causa de que el medidor se encontraba continuamente empañado era su ubicación en la tierra o suelo de la vereda, fuera de la línea municipal, y lo conveniente era que se localice en la pared u otro lugar. Lo correcto hubiera sido que la Empresa informe al usuario la necesidad y conveniencia de su traslado (artículo 4 Ley N° 24.240, artículo 17 inc. 31) del Marco Regulatorio, artículo 38 inc. e) Ley N° 4937, artículo 21 in fine Reglamento del Usuario).
No obstante la omisión de la Empresa en cumplir con dichos deberes legales, no se advierte afectación en los intereses económicos del usuario que justifiquen la refacturación de los periodos 09/2015 al 02/2016; anteriores a los reclamados; ya que se le facturaba entre 7 y 12 m3 (promedio 12m3). Correspondiendo la refacturacion únicamente de los períodos 03 y 04/2016, donde se produjo es exceso de consumo por causa imputable a la Empresa.
Por último destaca que la Resolución dictada por esta Superintendencia se fundamenta en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, Ley N° 1886 de Procedimiento Administrativo, Ley N° 4937 de creación de la SUSEPU, y en concordancia con la el artículo 42 de la Constitución Nacional habilitan a la SUSEPU a actuar en defensa de los derechos e intereses del usuario.
Que, por los fundamentos y argumentos legales esgrimidos, corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de Revocatoria tentado en contra de la Resolución N° 053-SUSEPU-2017, debiendo la Empresa cumplir con lo ordenado por dicha resolución respecto de los periodos 03 y 04/2016.
Que, habiendo adjuntado, mediante Expediente N° 0630-285/2017, poder juramentado, se tiene por acreditada la representación del Dr., Pedro J. Manzur en el presente Expediente, conforme a los principios fundamentales del Procedimiento Administrativo y lo normado por el artículo 16 de la Ley Procesal Administrativa.
Por ello, compartiendo todos y cada uno de los términos del Dictamen Nº 72/2017 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, hacer lugar parcialmente al Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. contra la Resolución Nº 053-SUSEPU-2017. Consecuentemente, modificar el Artículo 2° el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en Considerando, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E deberá, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, refacturar los periodos 03 y 04/2016 al precio del Cargo Fijo para consumos menores de 12 m3; debiendo reintegrar las diferencias cobradas en más con los intereses en mora que ella percibe e indemnizar al usuario con la multa prevista por el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240. También la Empresa debe informar la primera lectura generada luego de la instalación del medidor de caudal Marca Actaris N° 422226. Vencido el plazo acreditar el cumplimiento de lo dispuesto”.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E., al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-