R E S O L U C I O N Nº 183 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Oct. 2021
Cde Expte. N° 0630-546/2018. –
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: RAUL FABIAN CANO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO FACTURACION – PDOS. 07, 08, 09 Y 10/2018”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 4 obra formulario de Reclamo N° 311/2018 mediante el cual el Sr. Raúl Fabián Cano reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en los periodos 07, 08, 09 y 10/2018 de su servicio identificado con el N° 267320.
Que a fs. 17 a 19 mediante Nota GC N° 024/2019 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- Existieron consumos estimados.
- Procedió a confeccionar las notas de crédito anulando las facturaciones y emitió las notas de débito con los consumos correctos tomando como referencia el consumo de los periodos 09 y 10/2018.
- Corrigió el hisotrial de consumo y estado de cuenta del servicio.
Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, copia de notas de crédito, anulación de facturas de periodos 07 y 08/2018, copia de notas de debito, de refacturación de periodos 07 y 08/2018, estado de cuenta de cuenta del servicio, historial de consumo coorregido.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 20 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que las correcciones realizadas por la Empresa resultaron beneficiosas para el usuario. Se verificó que las facturas de los periodos reclamados se encuentran canceladas.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 21 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe al usuario que no se encontraron irregularidades en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados y que las refacturaciones practicadas por la Concesionaria resultan correctas y beneficiosas para el reclamante.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Raúl Fabian Cano, con domicilio en pasaje 3, Departamento 211 del B° San José de la ciudad de San Pedro de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-546/2018 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite habiéndose detectado que EJE S.A. corrigió las facturaciones reclamadas y que tales correcciones resultaron beneficiosas para el reclamante.-
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-