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R E S O L U C I O N     Nº      184           -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY,   2 Agosto 2016                                     

 Cde. Expte. Nº 0630-0349/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “CDE. INFORME GERENCIA DE SERVICIOS ENERGETICOS SOBRE CAMPAÑA DE MEDICION DE EJE S.A. EN EL CONTEXTO DE LA REVISION QUINQUENAL DE TARIFAS A REALIZARSE DURANTE EL AÑO 2016.”; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29° del Contrato de Concesión de EJE S.A. establece: “El Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario será revisado por primera vez a los CINCO (5) años del inicio de la Concesión, y a partir de esa fecha, cada CINCO (5) años. A ese fin, con SEIS (6) meses de antelación a la finalización de cada período de CINCO (5) años, LA DISTRIBUIDORA presentará para su aprobación a la SUSEPU la propuesta de un nuevo Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario.

La propuesta que se efectúe deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en las leyes provinciales Nº 4.888, Nº 4.904, sus modificatorias, y subsidiariamente en la ley nacional Nº 24.065 y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique la SUSEPU debiendo basarse en los siguientes principios:

  1. a) Reflejar el costo marginal o económico de la prestación del Servicio de Distribución para cada período de CINCO (5) años, incluyendo el costo de desarrollo de redes, los costos de operación y mantenimiento y los costos de comercialización.
  2. b) La asignación de los costos propios de Distribución a los parámetros tarifarios de cada categoría que se defina en el Régimen Tarifario, deberá efectuarse teniendo en cuenta la modalidad de consumo de cada grupo de usuarios y el nivel de tensión en que se efectúe el suministro.
  3. c) La propuesta de modificación de Régimen Tarifario deberá sustentarse en la estructura de consumo de los usuarios y tener un grado de detalle que relacione los costos económicos con los parámetros de tarifación para cada categoría de usuarios.”

Que, el cuarto quinquenio del inicio de la concesión se cumple el 30 de noviembre de 2016 por lo que corresponde una nueva revisión del Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario.

Que, EJE S.A. debe presentar para su aprobación a la SUSEPU la propuesta de un nuevo Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario, los que previamente sometidos a consideración de la opinión pública y posterior aprobación de este Organismo, serán los que se establezcan para el procedimiento establecido en el Articulo 5° y s.s. del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.

Que, los Términos de Referencia destinados a la formulación de la propuesta tarifaria fueron elaborados por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y se anexan desde fojas 3 a 13.

Que, el Directorio comparte el contenido de los términos aludidos en el párrafo anterior.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;

 EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los Términos de Referencia destinados a la formulación de la propuesta que EJE S.A. debe efectuar por la Revisión de Tarifas por el quinquenio que concluye el 30 de noviembre de 2016, y  que  como Anexo I  forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2°.- Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING. Agr. HECTOR ANIBAL PEREZ
VOCAL 2° SUSEPU