R E S O L U C I O N Nº 185 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Octubre 2021
Cde Expte. N° 0630-266/2018. –
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ATANASIO VICENTE ASIENTA QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS EJE S.A. OF. TILCARA POR INCONVENIENTES EN PAGO DE FACTURA FOLIO. Nº 2199 CDE. NOTAR Nº 372/2018”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 143/2018 mediante el cual el Sr. Vicente Atanasio reclama contra EJE S. A.
Que a fs. 07/08 mediante Nota GC N° 376/2018 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que el inconveniente denunciado por el usuario se debió a un problema en la línea telefónica de TELECOM que abastece el funcionamiento del servicio de POSNET que se encuentra instalado en el sector de cajas de la Oficina de Abra Pampa. Informa asimismo que realizó el reclamo a la empresa TELCOM para su reparación, la cual se hizo efectiva a fecha posterior.
Que, a fs. 08 vuelta, la Gerencia de Servicios Energéticos considera que no existen elementos técnicos de incumbencia para analizar y remite las actuaciones a Gerencia Técnica de Defensa del Usuario.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fs. 09 considera suficiente la respuesta brindada por la Empresa y requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se ordene a EJE S.A. que se abstenga del cobro de interés en la factura referida en el reclamo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Atanasio Vicente, con domicilio en la localidad de Quera – Abra Pampa del Depto. Cochinoca, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-266/2018 y de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve según el siguiente articulado.
ARTICULO 2º.- Por los términos del considerando, ordenar a EJE S.A. que se abstenga del cobro de intereses en el pago de las facturas objeto del presente reclamo y en el término de DIEZ (10) DIAS contados a partir de la notificación de la presente resolución, informar historial de pagos y cuenta corriente del servicio del usuario reclamante.
ARTICULO 3°.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar. –