R E S O L U C I O N    Nº    186       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Sepbre 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0318/2014.-

VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: GLORIA IVANOVICH S/ INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S. A. POR FACTURACION POR DERROCHE EN PERIODO 5/2014.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 28/30 Agua Potable de Jujuy  S.E. interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 34-SUSEPU-2017, dispositivo que resuelve el reclamo de referencia.

Que, habiendo sido presentado el remedio recursivo en tiempo y forma, Asesoría Legal en Dictamen Nº 60/2017 (fs. 36/37) analiza el fondo de la cuestión y expresa que:

No consta en el Expediente el instrumento que acredite el mandato o poder otorgado por el representante legal de Agua Potable de Jujuy S.E. al presentante del recurso(Asesoría Legal), ello en conformidad al Art. 15 Anexo A Titulo V y Art. 16 del Decreto N° 1166-ISPT yV/16.

La Resolución N° 034-SUSEPU-2017 que se pretende impugnar fue emitida por esta Superintendencia en el marco de sus propias  facultades y competencias y se fundamenta en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, Ley N° 4937, Ley N° 1886 de Procedimiento Administrativo, que en concordancia con la el Articulo 42 de la Constitución Nacional habilitan a la SUSEPU a actuar en defensa de los derechos e interés del usuario.

La Disposición N° 119/2010 “Reglamento de Sanciones por Derroche de Agua Potable”, aprobado por Resolución N° 690-SUSEPU-2010 establece un procedimiento y requisitos para el labrado del Acta y aplicación de la multa al usuario infractor. Al haber incurrido la Empresa en violación de los artículos 3°, 4° y 5° del mencionado Reglamento resulta  improcedente la aplicación de la multa impuesta a la Sra. Gloria Ivanovich.

En efecto, en caso que la usuaria se habría negado a firmar el Acta, la omisión de la Empresa de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 3° afectó la validez del instrumento y seguridad del procedimiento. Asimismo, se desconoce, por no encontrarse acreditada la identidad del personal que actuó en la confección del acta y operativo. Tampoco consta en el sistema informático de esta Superintendencia que Agua Potable de Jujuy S.E. haya remitido listado completo y copia del carnet del personal designado expresamente para realizar los operativos de control por infracción a la normativa que sanciona las conductas por derroche de agua potable.

Por los fundamentos expuestos, concluye que corresponde rechazar el presente Recurso de Revocatoria tentado en contra de la citada Resolución.

Que, habiendo adjuntado, mediante Expediente N° 0630-285/2017, poder juramentado, se tiene por acreditada la representación del Dr., Pedro J. Manzur en el presente Expediente, conforme a los principios fundamentales del Procedimiento Administrativo y lo normado por el Art. 16 de la Ley Procesal Administrativa.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 60/2017 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución Nº 34-SUSEPU-2017.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de la Gerencias del Usuario y de Agua y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-