R E S O L U C I O N    Nº       186        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Oct. 2021
Cde. Expte. 0630-0390/2021.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “GCIA. DE SERVICIOS ENERGETICOS E/LISTADOS DE USUARIOS PARA DAR EL ALTA AL BENEFICIO DE TARIFA SOCIAL 2020.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del consenso fiscal suscrito el 13-09-2018, aprobado por Ley Nacional Nº 27.469, se acordó que a partir del 01-01-2019 cada jurisdicción defina la Tarifa Social diferencial en función de las condiciones socio-económicas de usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.

Que, conforme la normativa nacional y en el marco del Decreto Provincial Nº 8675-ISPTyv-2019 el Poder Ejecutivo estableció, con carácter transitorio y por un plazo de 90 días, un régimen de Tarifa Social provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE), facultando a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras concesiones para dilucidar criterios selectivos, determinar porcentajes de descuentos, instituir criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, y llevar adelante el reempadronamiento de usuarios con el objeto de evitar que reciban el beneficio aquellos sectores de la sociedad que no lo necesiten.

Que, por Resolución Nº 46-SUSEPU de fecha 19-03-2019 se establecieron los criterios de inclusión y exclusión parta la obtención del beneficio, y se dispuso el reempadronamiento a partir del 8 de abril de 2019, iniciándose un proceso de información y amplia difusión mediante diferentes medios de comunicación, posteriormente fue prorrogado por Decretos Nº 8970-ISPTyV-2019, Nº 10386-ISPTy    V-2019 hasta el 31-12-2019.

Que, el Decreto Nº 8675-ISPTyV-2020 disponía que los usuarios que no manifestaron su voluntad de continuar con el beneficio, es decir no realizaran el reempadronamiento, éste se mantendría se mantendría hasta el 31-10-2019; y mediante Decreto Nº 501-ISPTyV-2020 se restableció la vigencia de la Tarifa Social, instruyendo a la Secretaria de Energía y a la SUSEPU a realizar una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el reempadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos que lo necesiten y cumplan con los requisitos.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 135/137) informa que de un total de 70.819 beneficiarios al 01-04-2019, se reempadronaron hasta el 31-12-2019 un total de 39.004 usuarios, cumpliendo con el Criterio de Inclusión, en los siguientes procesos:

 

Datos procesados correspondientes a solicitudes recibidas en las fechas indicadas Beneficiarios RTSPUEE Respaldo Fojas de auditoría del DPTO. CONTROL DE TARIFAS
REEMPADRONADOS AL 31-12-2019 39.004
SOLICITUDES RECIBIDAS DESDE:
02-01 hasta 16-03-2020 7.344 Res. Nº 32-SUSEPU-2020 Fs. 03
02-01 hasta 16-03-2020 943 Listado fs. 4 a 29 Fs. 03
17-03 hasta 10-06-2020 1.704 Listado fs. 31 a 59 Fs. 30
11-06 hasta 03-09-2020 1.396 Listado fs. 61 a 90 Fs. 60
04-09 hasta 30-09-2020 311 Listado fs. 92 a 100 Fs. 91
01-10 hasta 30-10-2020 486 Listado fs. 104 a 114 Fs. 102
31-10 hasta 30-11-2020 418 Listado fs. 117 a 124 Fs. 115
01-12 hasta 31-12-2020 454 Listado fs. 127 a 134 Fs. 125
TOTAL AL 31-12-2020 52.060

 

Sugiere se apruebe como beneficiarios de la Tarifa Social residencial un total de 52.060 usuarios al 31-12-2020, mediante el dictado del acto administrativo de rigor.

Que, cabe agregar que la Declaración de Emergencia Epidemiológica (COVID-19) en la Provincia de Jujuy mediante Decreto Nº 696-S-2020 y sus complementarios, impidió el normal desempeño de las tareas habituales del Ente Regulador, como así también en todos los organismos, instituciones, empresas, comercios etc., por lo que corresponde a los efectos pertinentes el dictado de la presente.

Que, el Ing. Carlos Alberto Oehler, Presidente e Ing. Leopoldo Hugo Monatño, Vocal 1º manifiestan que, suscriben la presente resolución en razón de que a la fecha de emisión del acto resolutivo forma parte del Directorio, al solo efecto de la regularización administrativa.

Por ello, atento disposiciones legales en vigencia y en ejercicio de sus funciones;

 

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, aprobar el Padrón de Usuarios con el beneficio de la Tarifa Social de energía eléctrica con un total de 52.060, al 31 de Diciembre de 2020, según el siguiente detalle:

 

Datos procesados correspondientes a solicitudes recibidas en las fechas indicadas Beneficiarios RTSPUEE Respaldo Fojas de auditoría del DPTO. CONTROL DE TARIFAS
REEMPADRONADOS AL 31-12-2019 39.004
SOLICITUDES RECIBIDAS DESDE:
02-01 hasta 16-03-2020 7.344 Res. Nº 32-SUSEPU-2020 Fs. 03
02-01 hasta 16-03-2020 943 Listado fs. 4 a 29 Fs. 03
17-03 hasta 10-06-2020 1.704 Listado fs. 31 a 59 Fs. 30
11-06 hasta 03-09-2020 1.396 Listado fs. 61 a 90 Fs. 60
04-09 hasta 30-09-2020 311 Listado fs. 92 a 100 Fs. 91
01-10 hasta 30-10-2020 486 Listado fs. 104 a 114 Fs. 102
31-10 hasta 30-11-2020 418 Listado fs. 117 a 124 Fs. 115
01-12 hasta 31-12-2020 454 Listado fs. 127 a 134 Fs. 125
TOTAL AL 31-12-2020 52.060

 

ARTICULO 2º.- EJE S.A. en el plazo de diez (10) días de notificada del presente dispositivo, deberá informar el resultado de la gestión dispuesta en autos, para dar luego intervención a los Sectores SUSEPU que así corresponda.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y Dpto. Legal. Cumplido archivar.-