R E S O L U C I Ó N Nº 187 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Oct. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-012/2017
Agdos. Exptes.N° 0630-033 y 0630-034/2017.-
VISTO:
Los señores Nelson David Gareca, Ariel Alberto Martínez y Rufina Ortuño asientan queja-reclamo-sugerencia en el Libro, fijado para tal fin, dispuesto en las oficinas comerciales de EJE S.A. en la Ciudad de Libertador Gral. San Martin por excesiva demora en atención al público, mala atención por parte del personal de la línea de cajas (no tienen billetes de menor valor para dar el cambio y no tienen prioridad con los adultos) y falta de mantenimiento de las líneas de energía eléctrica; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, la Empresa responde cada uno de los planteos realizados, conforme surge de los antecedentes anexados en cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
. En cuanto al reclamo del Sr. Nelson David Gareca (fs. 7/8) informa que el 20-12-2016 tuvo una gran afluencia de usuarios debido a que se estaba efectuando el pago del aguinaldo a empleados estatales, por lo que tenía habilitada 2 cajas que cobraron 699 cupones con un tiempo promedio de demora de 1 minuto. El tiempo de fila del usuario fue de xxx minutos desde que ingresó hasta que pago la factura. Detalla las bocas de cobro habilitadas y las otras opciones de pago (internet, cajero automático Red Banelco y Debito Automático con tarjetas de crédito Visa y Credimas).
. Respecto al reclamo de los Sres. Ariel Alberto Martínez (fs. 8/10) y la Sra. Rufina Ortuño (fs. 6/7) indica que ambos fueron realizados el 13-01-2017 que fue un día de gran afluencia de usuarios por el pago de sueldo a empleados estatales. Las 2 cajas habilitadas cobraron 746 cupones con un tiempo promedio de demora de 1 minuto 8 segundos.
Asimismo, dispone de un personal de vigilancia que observa, brinda e informa a los usuarios mayores, discapacitados y mujeres embarazadas, que tienen prioridad atención tanto en caja como en atención al cliente. También expresa que la falta de billetes de menor valor para dar el cambio fue una circunstancia momentánea que fue solucionada inmediatamente. Detalla las bocas de cobro habilitadas y las otras opciones de pago.
Que, analizada la documentación, la Gerencia del Usuario esgrime en términos generales que en virtud de la problemática detectada y denunciada por los usuarios de toda la Provincia, conforme antecedentes existentes en esta Superintendencia (Exptes. Nros. 0630-602/2012, 0630-565/2012, 0630-701/2012, 0630-395/2013, 0630-410/2012, 0630-167/2012, 0630-11/2014, 0630-49/2014, 0630-64/2014, 0630-76/2014, 0630-84/2014, 0630-138/2014, 0630-139/2014, 0630-403/2014, 0630-526/2014, 0630-527/2014, 0630-4/2015, 0630-28/2015, 0630-33/2015, 0630-121/2015, 0630-249/2015, 0630-281/2015, 0630-314/2015, 0630-350/2015, 0630-33/2016, 0630-334/2016, 0630-374/2016, 0630-337/2016, 0630-338/2016 y 0630-387/2016, entre otros), y habiéndose mantenido reuniones con personal de la Empresa en razón de la cantidad de quejas recibidas por el mismo motivo, no habiéndose observado mejoras tanto en la atención de los usuarios los días de gran afluencia para el pago del servicio, aun teniéndose identificados dichos días, ni en la gestión de espera de los mismos en el salón habilitado para dicho pago, solicita se imponga a EJE S.A. una sanción económica, la que deberá guardar proporcionalidad con la conducta omisiva como así también con la reiteración de los reclamos.
Asimismo, sugerirle:
- La habilitación de mayor cantidad de cajas en los días de mayor afluencia de usuarios para el pago de las facturas.
- Disponga medidas tendientes a descongestionar las bocas de cobros con campañas específicamente dirigidas a esos sujetos.
- Notifique a cada uno de los reclamantes los puntos o bocas de pago con las que cuenta, más cercanas a su domicilio, no en general.
Que, teniendo en cuenta que en casos similares al presente, el Organismo resolvió por actos administrativos Nº 065 y 101-SUSEPU-2017 que EJE S.A. implemente nuevos mecanismos tendientes a minimizar los reclamos como los tratados en autos y que en función de ello se están llevando a cabo reuniones entre la Empresa y la Gerencia del Usuario SUSEPU.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a los Sres: Nelson David Gareca, con domicilio en Avda. Libertad Local 19 Ampliación Terminal de Ómnibus – Libertador Gral. San Martin, Servicio Nº 253021, Ariel Alberto Martínez, con domicilio en Ocloyas Mza 323 Lt 40, Servicio Nº 196310 – Libertador Gral. San Martin y Rufina Ortuño, con domicilio en Avda. 9 de Julio Nº 280 Mza 30 Lt 3, Servicio Nº 39179, que sus queja-reclamo-sugerencia asentados en los folios Nros. 002761, 002766 y 002765 del Libro habilitado en las oficinas comerciales de EJE S.A. en la Ciudad de Libertador Gral. San Martin dieron inicio a los Exptes. N° 0630-0012/2017, N° 0630-0033/2017 y N° 0630-0034/2017, respectivamente, y que, en virtud de los informes técnicos, se resuelve de acuerdo a los siguientes artículos.-
ARTÍCULO 2°.- Por lo expuesto en considerando instruir a EJE S.A. que deberá proceder a:
- La habilitación de mayor cantidad de cajas en los días de más afluencia de usuarios para el pago de las facturas.
- Disponga medidas tendientes a descongestionar las bocas de cobros con campañas específicamente dirigidas a esos sujetos.
- Notificar a cada uno de los reclamantes los puntos o bocas de pago con las que cuenta, más cercanas a su domicilio, no en general.
- Todo otro mecanismo que adopte y tendiente a evitar las quejas por demoras en cajas de cobranza de las oficinas de Libertador General San Martín.
Cumplido, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y a los usuarios. Dar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-