R E S O L U C I Ó N   Nº   188          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Oct. 2017

VISTO:

Expedientes N° 0630-462/2016, 0630-498/2016, 0630-536/2016, 0630-35/2017, 0630-67/2017,0630-106/2017, 0630-117/2017, 0630-123/2017, 0630-128/2017, 0630-138/2017, 0630-166/2017; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, la Empresa responde cada uno de los planteos realizados informando en líneas generales que:

. Las oficinas cuentan con boxes para la atención de los usuarios, de los cuales generalmente se habilitan más en caso de mayor afluencia de público.

El aparato Posnet en algunas oportunidades sufre desperfectos técnicos que son rápidamente solucionados. En cuanto al comportamiento del personal de seguridad se tomarán las medidas pertinentes  a los efectos de evitar se repitan determinadas situaciones y poder brindar a los clientes una mejor atención.

. El promedio de cobro por factura es de aproximadamente un minuto.

. Los días de gran afluencia de usuarios se deben a que en esa semana se está efectuando el pago de sueldo a empleados estatales.

. Por procedimientos de cobranzas y en resguardo de la seguridad de los usuarios y el personal, los cajeros deben realizar los retiros en efectivo para ingresarlos a caja trampa una vez superados los montos en caja mostrador.

. Finalmente en los diversos casos pone en conocimiento de los usuarios que para abonar sus facturas de manera más sencilla y cómoda se encuentran habilitadas otras bocas de cobranzas, como así también informa los horarios de atención al público.

Que, analizada la documentación, la Gerencia del Usuario esgrime que, en atención a la reiterada temática de los reclamos que se siguen en los mencionados Expedientes, y habiendo marcado en numerosas opiniones la necesidad de adoptar algunas medidas para evitar estos tipos de conflictos, requiere que la Empresa acerque propuestas concretas para la atención de las quejas asentadas por los usuarios.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a los usuarios que se detallan a continuación que, de acuerdo a los informe técnicos, sus quejas-reclamos-sugerencias asentadas en el libro asignado para tal fin, se resuelven de acuerdo al siguiente artículo.-

EXPTE USUARIO Servicio
0630-462-2016 RENE VEGA 172943
0630-462-2016 ELIZABETH CARINA SANCHEZ
0630-498-2016 LILIANA RODRIGUEZ 266766
0630-536-2016 JUANA INES HUANCA 111386
0630-035-2017 JUAN EDUARDO FLORES 211132
0630-067-2017 FRANCISCO INKLEMONA 173147
0630-106-2017  RAMON JOSE CORDOBA 157935
 0630-117-2017  ADA NOEMI DEL ROSARIO FUNES 197702
0630-123-2017 HECTOR ARMANDO NAVAS 157151
0630-123-2017 RICARDO RIOS 195830
0630-123-2017 GRACIELA ROCABADO 72087
0630-128-2017 ANTONIO MARTINEZ 275080
0630-138-2017 JORGE FARFAN 109322
0630-138-2017 JUAN CARLOS RODRIGUEZ 104123
0630-166-2017 MIRIAM ESPERANZA AMADOR 160606

ARTÍCULO 2°.- Por los motivos expuestos en el considerando, advertir a EJE  S.A. que deberá adoptar medidas tendientes a evitar la repetición de casos como los tratados en los Expedientes mencionados ut supra.-

ARTICULO 3º.-  Notificar a EJE S.A. y a los usuarios. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-