R E S O L U C I Ó N   Nº    189        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Oct. 2017
Cde. Expte. Nº 0630-200/2017.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: NORMA LIDIA CALDERON ASIENTA QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS EJE S.A. OF LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN POR FALTA DE CAJEROS EN SALON DE PAGOS. CDE. NOTAR Nº 441/2017. FOLIO Nº 002771.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, la Empresa informa que, en la fecha que los usuarios asientan la queja (Sres. Calderón, Zambrano y Solís) se encontraban con gran afluencia de usuarios en línea de cajas por ser fecha de pago a empleados estatales. En dicha jornada laboral se cobraron en total 715 cupones en las dos cajas habilitadas en la Sucursal de Libertador General San Martin. Adjunta Notas de respuesta SL-DC N° 212, 264 y 265/2017 dada a los usuarios poniendo en conocimiento otras bocas de cobranzas para abonar sus facturas de una manera más rápida y sencilla.

Que, la Gerencia del Usuario solicita se aplique sanción a la Empresa en consideración a:

  1. La Empresa no acredita medidas adoptadas para una correcta atención al público en días y horarios de mayor afluencia de usuarios, limitándose a indicar que tiene dos líneas de cajas habilitadas en contradicción con lo manifestado por los reclamantes.
  2. No acredita haber informado correctamente a los reclamantes que otros medios de pagos cuentan cerca de su domicilio o de la sucursal donde sucedió la demora.
  3. La situación denunciada por los reclamantes se trata de un reclamo similar a los ya resueltos en Expedientes anteriores, (por ejemplo N° 0630-602/2012, 0630-656/2012, 0630-701/2012, 0630-395/2013, 0630-410/2012, 0630-167/2012, 0630-011/2014, 0630-049/2014, 0630-064/2014, 0630-076/2014, 0630-084/2014, 0630-138/2014, 0630-139/2014, 0630-403/2014, 0630-526/2014, 0630-527/2014, 0630-004/2015, 0630-028/2015, 0630-033/2015, 0630-121/2015, 0630-249/2015, 0630-281/2015, 0630-314/2015, 0630-350/2015, 0630-033/2016, 0630-334/2016, 0630-374/2016, 0630-337/2016, 0630-338/2016, 0630-387/2017), sin denotarse un cambio en la actitud de la Prestataria.

Que a fojas 13 vlta. se remiten las actuaciones para opinión al Departamento Legal.

Que el Departamento Legal en Dictamen N° 103/2017 expresa que:

Que, la situación planteada por la usuaria y el responde por parte de la Distribuidora a fojas 11/12 sin lugar a dudas resulta reiterativo y evidentemente sin que se haya tomado las medidas o medios necesarios para superar dicha circunstancia incomodas para los usuarios, “DEMORAS”, no obstante lo resuelto por este organismo en los diversos obrados señalados a fojas 13 con el dictado de las decisiones administrativas recaídas y debidamente notificadas para su cumplimiento, así la notificación formalizada en el Expediente N° 0630-064/2014, de la Resolución N° 134-SUSEPU-2014 de fecha 19 de Mayo de 2014dictada por el Directorio.

Entonces resulta, tal como lo afirma la Gerencia de Usuarios a fojas 13 y vlta., la situación denunciada es reiterativa a la planteada en los obrados, y corresponde optimizar la atención de los usuarios justamente por ser fecha de cobro de empleados estatales, fecha de vencimientos que trae aparejada la gran afluencia de los mismos y la Empresa así lo reconoce, tanto en descargos anteriores, como en el ahora realizado a fojas 11 de las actuaciones.

La Distribuidora debió arbitrar los medios necesarios para evitar los inconvenientes y molestias que no hizo otra cosa que prorrogar en el tiempo, observando una conducta de incumplimiento no solo lo dispuesto en la citada Resolución sino lo regulado por el punto 9 del Anexo 2 Subanexo 3 del Contrato de Concesión. Tampoco se puede soslayar lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Defensa del Consumidor que impone la reciprocidad de trato, esto es un comportamiento previo o colateral que debió administrar la Empresa en la relación con el usuario, el que no fue armónico, digno y equitativo para evitar la demora que molestó o indignó a los usuarios.

Por lo precedentemente señalado corresponde hacer lugar al reclamo formulado e imponer la sanción solicitada por la Gerencia de Usuario.

Que, en reunión de Directorio del día de la fecha, atento los antecedentes habidos en esta Superintendencia,  los miembros deciden aplicar a EJE S.A. un severo llamado de atención bajo apercibimiento de sanción económica en caso de persistir en la situación descripta up supra.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

 ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a los siguientes usuarios: Norma Lidia Calderón con domicilio en Av. Zapla Mza. 338 Lote. 5, Libertador Gral. San Martin, Servicio N° 6384, Gloria Luz Zambrano con domicilio en Av. Wolman Mza. 160 Local. 2, Libertador Gral. San Martin, Servicio Nº 192697, Rafael Solis con domicilio en Purmamarca N° 150 Mza.309 Lote 10, Servicio N° 142369, Libertador. Gral. San Martin,  que sus quejas asentadas en folio Nº 002771 del libro asignado para tal fin, dieron inicio al Expediente. N° 0630-200/2017 y, en virtud de informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo al siguiente articulo.-

ARTÍCULO 2°.- Por los motivos citados en el exordio, aplicar a EJE S.A. un severo llamado de atención bajo apercibimiento de aplicación de sanción económica.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y a los usuarios. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario, Gerencia de Servicios Energéticos, y Departamento Legal. Cumplido archivar.-