R E S O L U C I O N    Nº     189       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Nov. 2021
Cde.Expte. Nº 0630-262/2020.-

VISTO:

La Resolución N° 690-ISPTyV de fecha 08 de Junio de 2021, que prorroga la vigencia de la Resolución N° 502-ISPTyV-2020; y la Resolución Nº 546-ISPTYV-2020 reglamentarias del Decreto N° 1.195-ISPTyV-2.020; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1195-ISPTyV-2.019, la Secretaria de Energía de la Provincia dictó las Resoluciones N°502-ISPTyV-2020 y la Resolución Nº 546-ISPTYV-2020, por las cuales se establece en el territorio de toda la Provincia de Jujuy, la tarifa de Energía Eléctrica con subsidio Provincial COVID-19, para aquellas personas jurídicas o humanas que desarrollen actividades económicas o culturales, y que se han visto afectadas en el marco de la emergencia por la pandemia (CORONAVIRUS); con carácter transitorio y por el plazo de 6 (seis) meses.

Que, la Secretaria de Energía de la Provincia es la autoridad de aplicación por lo tanto está facultada para establecer los criterios sociales y económicos para acceder al Sistema de Tarifa de Energía con Subsidio Provincial COVID-19, a su vez instruye a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y Cultura y Turismo, a través de la Secretaria de Cultura, a determinar aquellas actividades económicas y/o personas jurídicas o humanas, que serán beneficiarias de la tarifa con subsidio provincial, como por ejemplo: Salones de Eventos, Escuelas Artísticas, Centros Culturales, etc.

Que, la situación de pandemia COVID-19 de publico conocimiento, declarada por Decreto N° 696-S-2020 y, a fin de evitar la propagación del virus, el Gobierno de la Provincia dictó el Decreto N° 2075-G-2020 y su modificatorio Decreto N° 2670-G-2021, que prohíbe la realización de eventos con gran afluencia de personas..

Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución N° 77-COE-202, si bien los salones de eventos las escuelas artísticas y los centros culturales pudieron abrir sus puertas, las restricciones impuestas por los actos administrativos antes mencionados limita sus ingresos subsistiendo, por lo tanto, los motivos que fundamentaron la aplicación de la Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19.

Que, por los fundamentos expuesto la Secretaria de energía dicto la Resolución N° 690-ISPTyV/2021, mediante la cual prorroga los términos de la Resolución N° 502-ISPTyV-2020, estableciendo la Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19 en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, por el plazo de seis (6) meses para Salones de Eventos, Escuelas Artísticas y Centros Culturales, la que consiste en un subsidio para la tarifa T1 del cien por ciento (100%) para los primeros 350 kWh-mes del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) determinado por la Secretaría de Energía de la Nación u Organismo que la reemplace y del cincuenta por ciento (50%) del PEE hasta los 2000 lWh/mes.-

Que, mediante Nota N° 543/2021 el Sr. Secretario de Energía de la Provincia de Jujuy, Esc. Mario A. Pizarro en cumplimiento de los dispuesto por la Resolución mencionada en el párrafo anterior, remite listado de beneficiarios para los Salones de Eventos, Escuelas Artísticas y Centros Culturales, que obra en autos a fs. 3.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos emite informe de su competencia, del mismo se desprende lo siguiente:

Adjunta listado y solicita el dictado del acto resolutivo de rigor.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Remitir a EJE S.A. el listado de usuarios a incorporar en los beneficios tarifarios previstos por el Decreto N°1.195-ISPTyV-2.020, la Resolución N° 690-ISPTyV-2.021 que prorroga la Resolución N° 502-ISPTyV-2020, y que como ANEXO I forma parte de la presente, desde orden 1 a 28, a los fines de que sean incluidos en la próxima facturación, y que consiste en un subsidio para la tarifa T1 del cien por ciento (100%) para los primeros 350 kWh-mes del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) determinado por la Secretaría de Energía de la Nación u Organismo que la reemplace y del cincuenta por ciento (50%) del PEE hasta los 2000 lWh/mes.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. Remitir copia a la Secretaría de Energía, Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y Dpto. Legal. Cumplido archivar.-