R E S O L U C I O N  Nº     190             SUSEPU
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Nov. 2021
Cde. Expte Nº 0630-210/2021.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CRUZ MIRTA SILVIA CONTRATO DE LOCACION DE OBRA DESDE 01-01-2021 AL 31-12-2021.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1, la Sra. Zulema Cabrejo, Jefe de Depto. Administrativo, solicita la renovación del contrato de Locación de Obra, conforme a la Circular N° 02/2016 de la Secretaria General de la Gobernación.

Que, a fs. 5, rola agregada la constancia de la autorización del Sr. Gobernador de la Provincia, CPN Gerardo Rubén Morales el Ministro de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda ING. Carlos Stanic, para proceder a la renovación de la contratación de la citada profesional.

Que, desde fs. 6/16 de autos se agregan antecedentes personales y curriculares de la C.P.N. Mirta Silvia Cruz, así como también las correspondientes Declaraciones Juradas de Incompatibilidad y el Formulario para la Identificación de Datos debidamente suscriptos.

Que, a fs. 17, la Encargada de Personal de este Organismo, informa que se afrontará la erogación con la Partida Principal de Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021.

Que, a fs. 19/21, con fecha 21-07-2021, se acompaña el informe elaborado por la Dirección Provincial de Personal referido al control de la situación de revista e incompatibilidad de la agente.

Que, a fs. 22/23 se agrega proyecto del Contrato de Locación de Obras a suscribir ente la SUSEPU, representada por su Presidente y la C.P.N. Mirta Silvia Cruz.

Que, Asesoría Legal SUSEPU evalúa mediante Dictamen Nº 58/2021 el presente trámite y manifiesta   que debe   encuadrarse   la   presente contratación dentro de las

previsiones dispuestas por el art. 54 inc.3°) aparatado f de la Ley de Contabilidad de la Provincia por tratarse de una obra científica o técnica cuya ejecución debe confiarse a personas especializadas y por los art. 21 y 23 del Reglamento de Contrataciones del Estrado.

Asimismo menciona las facultades que tiene conferidas el Ente Regulador por Ley Nº 4937, Artículos 14, incisos b), f) y l) y el Artículo 17 Incisos c) y e).

Finalmente considera que correspondería emitir acto administrativo que apruebe la contratación de la CPN Mirta Silvia Cruz durante el periodo comprendido entre el 01/01/2021 al 31/12/2021.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, disposiciones legales contenidas en Ley 4937 y su modificatoria,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, aprobar la contratación de la C.P.N Mirta Silvia Cruz, D.N.I. N° 16.446.422, durante el periodo comprendido entre el 01/01/2021 al 31/12/2021.-

ARTICULO 2°.- La erogación se afectará a la partida presupuestaria que se detalla a continuación:

EJERCICIO 2021

JURISDICCION:                       G- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

U.DE ORGANIZACIÓN           5- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES

 

FINALIDAD:                            7- DESARROLLO DE LA ECONOMIA

FUNCION:                              13- DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR

 

1-1-2-0-0-0-       BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES

1-1-2-5-0-0-      BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-CON R/ PROPIOS

1-1-2-5-2-0-       SERVICIOS NO PERSONALES-CON R/PROPIOS

1-1-2-5-2-2-       SERVICION NO PERSONALES-CON R/PROPIOS                                  

 

ARTICULO 3°.- Remitir a toma de razón del Tribunal de Cuentas. Pasar a conocimiento del Dpto. Administrativo y Dpto. Legal. Notificar al interesado. Cumplido archívese.-