R E S O L U C I O N    Nº   191        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Septiembre 2016
Cde. Expte Nº 0630-0432/2015.-
VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: NORMA ISABEL MARTINEZ Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO FACTURACION- PDOS. 05 Y 06/2015- INTERVENCION SUSEPU- REFACTURACION- ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua Potable de Jujuy S.E. (fs. 9/10) responde que:

Factura la Cuenta Nº325-01-14355-000-1 con el sistema medido USO 3035, medidor Nº 302763.

En presencia del usuario realizó el aforo al medidor con el Banco de Prueba Portátil y dio como resultado APTO para control de consumo domiciliario.

Del historial de consumo surge que las lecturas son correlativas y el elevado consumo se produjo en los Periodos reclamados y luego descendió. Advierte que facturó los Períodos 03 y 04/2015 con consumo presunto por no poder acceder al medidor (obstrucción en acceso al medidor) y que si lo pudo hacer en los Períodos subsiguientes, 05 y 06/2015. Por la circunstancia descripta infiere que se trata de una acumulación de consumo, como consecuencia de ello, procedió a aplicar el Punto 4º del Acta Nº 1, es decir refacturó el total del consumo de los Períodos reclamados (99 m3-mes) al precio del 2º escalón de consumo.

No realizó el estudio socio-económico a la familia porque la documentación agregada en el expediente se encuentra incompleta.

Que, teniendo en cuenta lo informado por la Empresa y el análisis efectuado por el Dpto. Agua a su cargo (fs. 21 vlta.) la Gerencia de Agua (fs. 22/23)  concluye  que se deberá ordenar a Agua Potable de Jujuy S.E.  a refacturar los Períodos 05 y 06/2015 con un consumo de 25 m3-mes, en tanto la refacturación propuesta perjudica al usuario teniendo en cuenta la situación económica planteada a fs. 1. Asimismo ofrecerle distintas alternativas de pago.

Que, a fs. 24 la Gerencia del Usuario esgrime que:

La respuesta de la Empresa al traslado de fs. 8 es extemporánea, tiene una demora de más de tres (3) meses de notificada.

El reclamo es origen de una incorrecta facturación por parte de la Prestataria por falta de toma de lectura (es cada dos (2) meses).

Por lo expuesto entiende que ésta deberá refacturar los Períodos reclamados a valores del promedio de consumo, con más la indemnización del 25% que establece el Artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Que, a fs. 25/26 y 28/29 se agrega Pedidos de Informe Nº 1755 y 5716/2016 del Defensor del Pueblo de Jujuy y a fs. 27 y 30 respuestas del Ente Regulador mediante Notas Nº 481 y 541/2016.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;                

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Norma Isabel MARTINEZ, con domicilio en Mza 5 Lt 19 Bº Esteban Leach – San Pedro de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-432/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor instalado era APTO para control de consumo domiciliario.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se hace lugar al ‘Apercibimiento’ de fojas 8 y por decaído el derecho dejado de usar.-

ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá refacturar los Períodos 05 y 06/2015 de la Cuenta Nº 325-01-14355-000-1 con el promedio de consumo. Además, proceder a liquidar la indemnización  del 25% a favor del titular de la Cuenta conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.  Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-

ARTICULO 4º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y al usuario. Remitir copia al Defensor del Pueblo de Jujuy. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-