R E S O L U C I O N Nº 191 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Oct. 2017
Cde Expte. N° 0630-0324/2014
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MAXIMO PIÑERO P/MA. VERONICA GARCIA BOND Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO DESDE PDO. 03/2014 AL PDO. 06/2014- INTERVENCION SUSEPU.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1, el Sr. Máximo Piñero, en su presentación solicita intervención del Ente Regulador ante Agua Potable de Jujuy S. E. por exceso de consumo en períodos 03, 04,05 y 06/2014.
Que, al traslado de Ley la Empresa responde a fojas 15 informando que, en noviembre de 2013 se procede al cambio del medidor, instalando el medidor N° 188606. La facturación del inmueble se encuentra dividida en dos subcuentas. La Sra. María Verónica García Bond es usuaria de la Cuenta N° 325-01-1008-001-7, Uso 3055. La Cuenta N° 325-01-1008-000-9 se emite a nombre de Carlos Melano. En esa oportunidad el prorrateo era el 10% de la Subcuenta 1008.001.
Ya en oportunidad del cambio del medidor se observa la existencia de perdidas.
Al ingresar el reclamo N° 12647/2014 se constata en fecha 25/04/2014 lectura 1029m3, pérdida no visible. Mediante gestión N° en fecha 25/04/2014 lectura 1029m3, perdida no visible. Mediante gestión N°4669 de fecha 19/05/2014 se verifica nuevamente perdida no visible y una lectura de 1255 m3. Ambas verificaciones corresponden al medidor N° 188606.
En fecha 08/08/2014 se procede al retiro del medidor con una lectura de 1792m3. Realizado el aforo con resultado NO APTO, en fecha 12/08/2014 se instala el medidor N° 221144.
En resumen la facturación de los periodos reclamados fue correcta ya que el medidor N° 188606 se encontraba APTO y en distintas oportunidades se verifico registro de perdidas en las instalaciones internas.
Que a fojas 28 y 32 se agrega pedido de informe de la Defensoría del Pueblo de Jujuy y a fojas 33 obra respuesta mediante Nota SUSEPU N° 256/2016.
Que, a fojas. 35, La Gerencia de Agua entiende que el descargo de la Prestataria es extemporáneo, por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento del traslado de fojas 14. Sugiere que Agua Potable de Jujuy deberá:
- Refacturar los períodos reclamados a un consumo de 13m3/mes.
- Acreditar las refacturaciones y créditos generados.
- Otorgar distintas alternativas de pago de lo adeudado.
- Liquidar a favor del usuario lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Asimismo propone aplicar sanción a la Prestataria por los daños y perjuicios ocasionados al Sr. Piñero.
Que, la Gerencia del Usuario a fojas 37 comparte lo esgrimido por la Gerencia de Agua.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. MAXIMO PIÑERO, con domicilio en Sarmiento N° 328 B° Centro San Pedro de Jujuy, Cuenta N° 325-01-01008-001-7, que su presentación enviada por vía fax por la Defensoría del Pueblo, dio origen al Expediente N° 0630-324/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve según los siguientes artículos.-
ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, hacer saber a Agua Potable de Jujuy S.E. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se hace lugar al apercibimiento del derecho dejado de usar, el cual fuera comunicado en el traslado de folios 14.-
ARTICULO 3°.- En el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá refacturar los períodos 03, 04, 05 y 06/2014 a un consumo de 13 m3/mes. Aplicar el artículo 31 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Cumplido remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 4º.- Solicitar a Agua Potable de Jujuy S.E. otorgue al Sr. Piñero distintas alternativas de pago en caso de poseer deudas.-