R E S O L U C I O N Nº 194 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Septiembre 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0032/2015.-
VISTO:
El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: URBINA VANESA MARISOL RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR DAÑOS EN ARTEFACTOS ELECTRICOS EVENTO DIA 23/10/2014.”; y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. con escrito que rola a folios 55/68, interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 283-SUSEPU-2015 (fs. 52/53) que rechaza la Solicitud de Revisión de la Disposición Nº 04-GU-2015 (fs. 32/33).
Que, estando presentado el escrito en cuestión dentro de los cinco (5) días de notificado el resolutorio, Asesoría Legal en Dictamen Nº 34/2016 (fs. 73/75) analiza el fondo de la cuestión, previo resumen de lo actuado y concluye:
Vistas y analizadas las presentes actuaciones con los antecedentes agregados y en particular examinados los extremos o requisitos de admisibilidad formal, no corresponde disponer el análisis de la cuestión de fondo, toda vez que la misma, se vio concretada en los actos administrativos dictados en tiempo y forma, como primer acto inicialmente la Disposición Nº 004-GU-2015 de fecha 03 de Febrero de 2015 y la Resolución Nº 283-SUSEPU-2015 de fecha 24 de Septiembre de 2015 obrantes a fs. 32/33 y fs. 52/53 dictados por el Gerente de Usuarios y el Directorio respectivamente, en cumplimiento a la función administrativa correspondiente, quienes exteriorizaron su decisión y voluntad, como parte integrante de la Administración Pública de conformidad a los lineamientos legales que impone la Resolución Nº 006-SUSEPU-2008 y en concordancia a la Ley Procesal Administrativa 1886 en el Artículo 138 que reza: “ Si sustanciado el recurso el recurrente no considera satisfecho su derecho o interés legitimo lesionado, puede reproducir el recurso por vía de apelación, ante el cual instauró primero y recorrer así sucesivamente todos los grados de la escala jerárquica, hasta llegar al Gobernador o al Ministro según corresponda.”.
En concordancia el Artículo 137 “Todo Recurso Jerárquico debe instaurarse ante el funcionario inmediatamente superior al autor del acto recurrido, según el orden jerárquico establecido de modo expreso o implícito por la Constitución, las Leyes Orgánicas o la Ley de Presupuesto vigente.”.
Que, por los fundamentos transcriptos las Letradas pre-opinantes aconsejan, rechazar el Recurso de Revocatoria tentando por EJE S.A. en contra de la Resolución Nº 283-SUSEPU-2015 por improcedente, dictándose para ello el pertinente acto administrativo, dejando expresa constancia que tal notificación no importa rehabilitar instancias administrativas precluidas y/o reanudar plazos vencidos y/o caducos, sino abocarse al planteo formulado en cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia en el Artículo 33 impone a los funcionarios públicos.
Por ello, compartiendo en todos sus términos el Dictamen Nº 34/2016 y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por EJE S.A. en contra de la Resolución Nº 283-SUSEPU-2015 por improcedente.-
ARTICULO 2º.- Dejar constancia que la notificación del presente dispositivo, no implica la reapertura de instancias precluidas y/o reanudar plazos vencidos y/o caducos, sino abocarse al planteo formulado y a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia el Artículo 33 impone a los funcionarios públicos.-
ARTICULO 3º.- Notificar a la recurrente. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-