R E S O L U C I O N    Nº    195         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY,  2 Oct. 2017
Cde. Expte. 0630-0416/2017.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “E/NOTA AUDITORIA REF: PADRON TARIFA SOCIAL PROCESO 016/2017.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 030-SUSEPU-2016 y su modificatoria Nº 014-SUSEPU-2017, la SUSEPU estableció un régimen de Tarifa Social de carácter transitorio para Usuarios Residenciales de EJE S.A., aprobando además los Criterios de Elegibilidad y de Exclusión establecidos en el Anexo I de las Resoluciones MEyM Nº 07/2016 y Nº 219/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

 

Que, a fojas 2 la Gerencia de Servicios Energéticos comparte y eleva informe confeccionado por Auditoría SUSEPU donde se detalla el nuevo Padrón de Usuarios de TARIFA SOCIAL, el que fuera confeccionado en base a la información provista por EJE S.A. y la procesada por el SINTyS. y de acuerdo al análisis realizado en el (proceso_016), surgen los siguientes resultados:

Código Interno Detalle Cantidad
01 Elegido para TS   68.227
02E Elegido para TS con más de un servicio.     2.988
02R Rechazado para TS con más de un servicio.     3.307
04 Rechazado para TS 59.087
04R Rechazado por doble servicio 10.277
05 Sin Atributos 13.471
06 Sin Identificar 27.246
05V Verificado Datos por Auditoria 1.646
06V Verificado Datos 2
07V Verificado Datos por Auditoria 726
04R Rechazados por Auditoria 6
TOTAL 186.983

Por lo que se concluye que:

Cantidad Total de Registros de usuarios Tarifa Residencial  informados: 186.983

Cantidad de Servicios Elegidos como beneficiarios de la Tarifa Social:   73.589  (39,36%)

Cantidad de Servicios Rechazados para en la Tarifa Social:   113.394  (60,64%)

Cantidad de Servicios sin atributos para obtener el beneficio de la Tarifa Social:   13.471

Cantidad de Servicios sin identificar por el SINTyS:   27.246

Que, dado lo voluminoso de la información se adjunta un CD conteniendo listado de todos servicios correspondientes al (proceso_016) elaborado por Auditoría SUSEPU, el que además de identificar los usuarios y su carácter frente al beneficio de la Tarifa Social, también incorporo el motivo por el cual fueron elegidos o rechazados en dicho beneficio. Además están incluidos los usuarios que el SINTyS los identifica como “Sin Atributos” para acceder a la Tarifa Social y aquellos servicios cuyos usuarios no pueden ser identificados (Sin Identificar), de manera tal que la empresa EJE S.A., con estos datos, estaría en condiciones de informar a sus usuarios, en caso de ser consultados.

Que, debido a que el CD contiene información confidencial de los usuarios, la misma fue encriptado con una clave de seguridad. Esta clave colocada en un sobre cerrado, dirigido al Ing. Carlos de los Ríos (Jefe Sección Comercial) será entregado personalmente por Auditoria SUSEPU.

Por ello, atento disposiciones legales en vigencia y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, remitir a EJE S.A. C.D. encriptado con Clave  de  Seguridad, soporte magnético que contiene listado de usuarios a incorporar en la Tarifa Social, proceso_016, a los fines de que sean incluidos o excluidos en la próxima facturación, conforme a disposiciones en vigencia.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de diez (10) días de notificada de la presente resolución, EJE S.A. deberá remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-