R E S O L U C I O N Nº 195 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 Nov. 2021
Cde Expte. N° 0630-252/2019. –
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: APAZA, CLARA INES ASIENTA QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS EJE S.A. OF. MONTERRICO POR PROBLEMAS EN LA FACTURACION. FOLIO Nº 1185. CDE. A NOTAR Nº 405/2019”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 150/2019 mediante el cual la Sra. Clara Inés Apaza reclama contra EJE S. A. por inconvenientes en su facturación del servicio identificado con el N° 263954.
Que a fs. 12 a 13 mediante Nota GC N° 298/2019 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- Las lecturas registradas son correlativas.
- El contraste realizado al medidor instalado en presencia de la usuaria y de personal de SUSEPU arrojó que el medidor funciona dentro de los valores establecidos en la normativa vigente.
- La facturación del servicio es correcta.
Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente e historial de consumo promedio.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 15/16 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encuentran irregularidades por parte de la Empresa Distribuidora en referencia a la facturación y toma de lecturas del servicio del reclamante. Las facturas reclamadas se encuentran canceladas.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fs. 17 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe a la usuaria que no se encontraron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Clara Inés Apaza, con domicilio en Manzana 17, Lote 02 del Bº 25 de Mayo de la ciudad de Monterrico, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-252/2019 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en la facturación y en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite no habiéndose detectado irregularidades por parte la Distribuidora en la facturación de los periodos reclamados.-
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar. –