R E S O L U C I Ó N Nº 198 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Septiembre 2016
Cde. Expte. Nº 0630-033/2016
Agreg. N° 0630/ 008, 009 y 066/2016.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: SULMA TAPIA Y USUARIO SIN IDENTIFICAR. INTERVENCION LIBRO DE QUEJAS EJE S. A. OF. L.G.S.M. POR HABILITACION DE MAS CAJEROS PARA EL PAGO. FOLIOS 002745-002746.”; y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. remite a esta Superintendencia los folios 002745 y 002746 del Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias habilitado en sus oficinas de la Sucursal ubicada en la Ciudad de L. G.S.M., en los que la Sra. Sulma Tapia y usuario sin identificar se quejan ante la espera para ser atendidos en línea de cajas del salón asignado para el cobro de facturas. Solicitan habilitación de mayor número de cajeros.
Que, al traslado de Ley la Empresa responde a fs. 9/10 que, en la fecha que el usuario asienta la queja se encontraban con gran afluencia de usuarios por ser fecha de vencimientos y cronograma de pago a empleados estatales. En dicha jornada laboral se cobraron en total 839 cupones en las dos cajas habilitadas en la Sucursal, con un promedio de 55 segundos por factura, tiempo que considera razonable.
Que, como parte del descargo EJE S.A. adjunta copia de la Nota SL-DC N° 691/2014 de respuesta brindada a un usuario absolutamente ajeno al trámite que se sigue en autos (fs. 7).
Que, la Gerencia del Usuario (fs. 11/12) ante la reiteración de la problemática denunciada por los usuarios de toda la provincia y, habiéndose detectado en autos que la Empresa no acredita haber dado una respuesta efectiva a los reclamantes solicita, se curse las mismas, donde además se le informe, acerca de las opciones con que cuenta para el pago de sus facturas y tenerse el presente reclamo, como antecedente para futuras reiteraciones.
Que, a los efectos indicados precedentemente y con proveído de fs. 13 se giran nuevamente los autos a EJE S.A., los cuales son reintegrados anexándose a folios 14 y 15 las instrumentales que prueban la notificación requerida.
Que a fs. 22 vlta. el Gerente de Usuarios requiere, por Mesa de Entradas SUSEPU, la vinculación de los Exptes. N° 0630- 008, 009 y 066/ 2016.
Que, a fs. 23 la Gerencia de Usuarios, conforme al resultado de las inspecciones realizadas por su Área y en atención a lo resuelto e informes agregados en el Expte. N° 0630-64/2014 aconseja, que hasta tanto se logre la disminución de la concurrencia que genera el conflicto, la Empresa tome medidas provisorias, sugiriendo la implementación de mayor personal en cajas para los días indicados.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Sulma TAPIA, con domicilio en Buenos Aires Nº 752 – Ldor. Gral. San Martin, Servicio Nº 230569 cuyo titular es el Sr. Agustín Ángel Castillo, Yamil GARECA, con domicilio en Av. Emilio Ledri Mza. 37, Lt. 13, Servicio N° 91839 – Fraile Pintado, Marcela RIVETTI, domiciliada en Misiones N° 343, Servicio N° 244444 – Ldor. Gral. San Martin, Paola BEJARANO, con domicilio en Agustín Tosco Mza. PA 114, LT. 5, Servicio N° 281727 – Ldor. Gral. San Martin, Romina SEGOVIA, con domicilio y N° de servicio sin especificar, Flavia PEREYRA con domicilio y N° de servicio sin especificar, Marta DELGADO, con domicilio y N° de servicio sin identificar, Isadora VILLACORTA, con domicilio en Mza. A, Lt. 3 76 Viv., B° Alto Comedero, Servicio N° 172739, Patricia VERA domiciliada en Mza. 5166, Lt, 19, 128 Viv., B° Alto Comedero, Servicio N° 77058, Rita ARANDA con domicilio en calle 282 N° 1436, Mza. A, Lt. 22, 70 Viv., B° Alto Comedero, Servicio N° 173741, Lorena BATALLANOS, con domicilio en Mza. 22, Lt. 4, 18 Has., B° Alto Comedero, Servicio N° 206470, que sus reclamos asentados en folios 002746, 002740, 002739, 002741, 002742, 002743, 000221, 000223, 000222, 000224, 000225 del Libro de Quejas-Reclamos- Sugerencias habilitado en las oficinas de EJE S.A. Sucursal L.G.S.M., Fraile Pintado y Alto Comedero dieron inicio a los Exptes. Nº 0630-033/2016, 0630-008/2016, 0630-009/2016 y 0630-066/2016 y se resuelven según los siguientes articulados.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, EJE S.A. deberá modificar las medidas adoptadas para la correcta atención de los usuarios que concurran a abonar sus respectivas facturas en fecha de mayor afluencia (vencimientos, cortes, pagos de sueldos). En tal sentido se solicita, la implementación de mayor personal en cajas para los días indicados, hasta tanto se logre la disminución de la concurrencia que genera el conflicto, debiendo, vencido el plazo, acreditar el cumplimiento de lo resuelto.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y a los usuarios. Dar a la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-