R E S O L U C I O N Nº 199 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Septiembre 2016
Cde. Expte Nº 0630-0473/2014.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: LILIANA LUCIA BENITEZ RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR COBRO INCORRECTO DE DEUDA, VINCULACION INCORRECTA A SERVICIO DE E.E. – FACTURACION ERRONEA.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua Potable de Jujuy S.E. (fs. 10/11) responde que:
La deuda que registra la Cuenta Nº 328-19-60554-000-9 corresponde al consumo de un grifo comunitario, del cual se surten 22 familias.
El lote donde habita la Sra. Liliana L. Benitez es el que ocupaba la Sra. Ana María Mitta, responsable original del grifo comunitario, quien vendió las mejoras a esta última en el año 2005, y, cuando habilitó el servicio de energía eléctrica se unificó.
Debido a las dificultades de la Sra. Benitez para recaudar entre los beneficiarios el monto para el pago de la factura, el Dpto. Social realizó una reunión con los vecinos el 02-09-2014¸ los que se comprometieron a abonar el monto de la factura de los Periodos 07 y 08/2014 en partes iguales. Solo se cumplió en el Periodo 07/2014¸ el Período 08/2014, según manifestó la reclamante, algunos no quisieron abonar la suma de dinero acordada.
Además, la deuda se prorratearía en partes iguales y el consumo se abonaría entre todos los vecinos, para ello, la Sra. Benitez aportaría la información necesaria (datos de los vecinos, etc.). Luego, hizo entrega de la documentación faltante para realizar el prorrateo y determinar los Nº de servicio de EJE S.A. Advierte que algunos vecinos se negaron a entregar copia de la factura de energía y/o número de servicio.
Realizó dos relevamientos para conocer la cantidad de familias que viven en el lugar, también de la provisión de energía eléctrica. De ello se desprende que 22 familias se surten del grifo, de los cuales 7 tienen servicio de energía eléctrica en forma individual y un servicio comunitario del cual se surten otras 7. Queda pendiente que los vecinos sin energía informen con cual familia que tiene luz se van a agrupar para abonar el agua.
El historial de consumo del medidor del año 2014 da cuenta de consumos regulares sin grandes oscilaciones, que prorrateados en partes iguales entre los 22 beneficiarios da como resultado un promedio de consumo de 26 m3-mes por familia.
Concluye, la facturación de grifos públicos para la provisión de agua a asentamientos irregulares sin radicación definitiva trae aparejado dificultades, como por ejemplo: el cambio del responsable sin comunicación formal, la desconfianza entre los beneficiarios para recaudar el importe facturado, rechazo a los volúmenes de agua registrados ya sea por derroche o perdidas, causas que imposibilitan mediar para una solución equitativa entre los vecinos que se surten.
Que, a fs. 17 se incorpora Nota Nº 747/2014 de la Empresa en la que adjunta copia simple de: Comunicado de reunión a los vecinos que comparten el medidor de agua de calle San Carlos, Nota a los vecinos por falta de cumplimiento a lo acordado, y Acta de fecha 2/4/2014 celebrada con vecinos.
Que, en cumplimiento a lo requerido por el Ente Regulador, Agua Potable de Jujuy S.E. (fs. 23/30) informa que a partir de la emisión del Período 03/2015 comenzó a facturar el consumo del Medidor Nº 85852 prorrateado entre los beneficiarios del grifo comunitario.
El prorrateo lo realizó de acuerdo a la planilla de relevamiento confeccionada por la responsable en base a la información que pudo recabar. El mismo fue confeccionado a pesar de la negativa de algunos vecinos para entregar las copias de las facturas de energía y/o numero de servicio.
Debido al conflicto entre vecinos adheridos en el pago del servicio de energía compartido, el 26-10-2015 procedió a la alta de nuevas subcuentas con vigencia a partir del Período 11/2015. Modificación que realizó ante el pedido de la responsable mediante la Actuación Nº 3975/2015.
Que, teniendo en cuenta lo informado por la Empresa y lo esgrimido por el Dpto. Agua a su cargo (fs. 30 vlta.), la Gerencia de Agua (fs. 31) entiende que se puede dar por concluido el reclamo en tanto el reclamo planteado fue resuelto prorrateando la deuda en 22 partes (fs. 29) y desvinculó las subcuentas de agua del servicio de energía eléctrica Nº 212322 perteneciente a la Sra. Liliana L. Benítez (fs. 27).
Que, producidos los informes técnicos por parte de la Empresa, del Dpto. y la Gerencia de Agua, informe del Área Usuarios, la Gerencia del Usuario aconseja a folios 33/34 que:
- La Empresa remita detalle de deuda del servicio de la reclamante, en la proporción que corresponda, excluyendo periodos prescriptos, conforme los términos de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
- Liquide deuda de la usuaria sin interés.
- Ofrezca un plan de financiación acorde a las posibilidades económicas de la Sra. Liliana L. Benitez.
- Se aplique sanción por el tenor de la Nota enviada los vecinos (fs. 19) y se ordene expresamente que se abstenga de remitir notificaciones similares.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Liliana Lucia BENITEZ, con domicilio en Puerto San Carlos Nº 335/350 Bº Malvinas, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-473/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve según los siguientes articulados.-
ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá:
- Remitir detalle de deuda del servicio de la reclamante, en la proporción que corresponda, excluyendo periodos prescriptos, conforme los términos de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
- Liquidar la deuda de la usuaria sin interés.
ARTICULO 3º.- Solicitar a la Empresa ofrezca a la Sra. Liliana Lucia Benítez un plan de financiación de acuerdo a sus posibilidades económicas.-
ARTICULO 4º.- Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá abstenerse de enviar a los usuarios Notas, Notificaciones u otros instrumentos que vulneren los derechos de los usuarios con el tenor de la que obra a fs. 19 de autos.-
ARTICULO 5º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.